FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR
GESTOR: De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizandolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moradores.
GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones de servicio y económicas para la propiedad. Dirección del personal, preocupándose del correcto funcionamiento en la relación laboral entre patrono y trabajadores.
ASESOR: Asesoramiento en temas:
Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.
Jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria.
Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc.
Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.
Económicos, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos, Liquidaciones, Saldos individualizados, según División Horizontal, Estatutos o Acuerdos de Junta. Repercusión de Obras, Actualizaciones de Renta, Liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos.
MEDIADOR: Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar litigios.
SECRETARIO: Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.
CONTABLE: Con criterios contables e información clara y precisa, realiza las liquidaciones para su aprobación, actualiza las rentas, repercute las obras, se ocupa de los cobros de los recibos a inquilinos o propietarios, repercutiendo los consumos individuales susceptibles de individualización, de morosos, deudores. De los pagos a proveedores, nominas, acreedores, etc.
REPRESENTANTE INMOBILIARIO: Valoraciones y Peritaciones Inmobiliarias , también Judiciales, traspasos de locales, alquileres, contratos de arrendamiento, viviendas de protección oficial, etc.
El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid como corporación entendida en nuestros días tiene sus orígenes en la Agrupación Sindical de Administradores de Fincas, dentro del Sindicato Nacional de Actividades Diversas, consiguiendo personalidad jurídica como Corporación profesional a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 693/1968 de 1 de Abril por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. La posterior autorización de segregación del mismo y constitución de los Colegios Territoriales lo regularía el Real Decreto 1612/1981 de 19 de Junio, dando al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Madrid personalidad jurídica propia.
MARCO LEGAL ACTUAL
El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados.
El Colegio se rige por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Madrid y por sus Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 1998 y, en aquellas materias reservadas a la competencia estatal por la Ley de Colegios Profesionales de carácter nacional.
Estatutos del Colegio Profesional de Administradores de
Fincas de Madrid (publicado en el BOCAM, nº 297, de 14 de diciembre de 2001)
FINES DEL COLEGIO
Los fines fundamentales del Colegio enmarcados en su ámbito de actuación territorial, que es la Comunidad Autónoma de Madrid son los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de Deontología, Eficacia, Independencia y Responsabilidad.
b) La representación exclusiva de la Profesión tanto en el ámbito procesal como extraprocesal.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la satisfacción de los mismos.
d) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados a través de la Formación y perfeccionamiento continuo de los mismos.
e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
f) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
FUNCIONES DEL COLEGIO
a) Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.
b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en las leyes, en los estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
e) Establecer baremo de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre la defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad.
f) Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias sobre honorarios profesionales.
g) Comparecer ante toda clase de tribunales y autoridades para ejecutar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime conveniente en defensa de la profesión su patrimonio y de sus intereses.
h) Informar a los colegiados de los proyectos, normativas, leyes, decretos, ordenanzas, o cualquier directriz de índole autónoma, municipal y estatal que puedan afectar a los profesionales o se refieran a los fines o funciones a ellos encomendados.
i) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
j) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en los asuntos de su competencia
k) Contratar sistemas asistenciales, de previsión y cobertura de posibles responsabilidades civiles contraidas por los colegiados en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
l) Suscribir con la Comunidad de Madrid, otras entidades y organismos públicos y privados, cuantos convenios de colaboración estimen oportunos.
m) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Es pero haber podido ayudaros
Gracias