Volver al foro
J
jason
07/12/2006 11:41

Ayudas de la Comunidad de Madrid

¿Cómo afecta la periodificación del IRPF a las ayudas estatales directas a la entrada de vivienda?

1.216 lecturas | 11 respuestas
Hola. Yo soy de los que en su día solicité las ayudas para la adquisición de vivienda. Ahora estoy intentando estimar el tema del IRPF. Como ya me imagino que sabréis todos, estas ayudas tributan en su totalidad como una ganancia patrimonial obtenida en un período inferior a un año, lo cual supone una pasta. Sin embargo según he leído en la actual ley de IRPF, este tipo de ganancia patrimonial se puede incluír en nuestra declaración de golpe o bien en cuartas partes a lo largo de cuatro años empezando por éste, lo cual cambia mucho las cosas. Para poder hacer esta periodificación es necesario que esta ayuda sea lo que se llama ayuda estatal directa a la entrada. He estado leyendo por ahí, y efectivamente esta ayuda la paga directamente el Estado, concretamente el Ministerio de la Vivienda. Aquí la Comunidad de Madrid únicamente interviene para reconocernos o no el derecho a percibirla. He preguntado en Hacienda y en la Comunidad de Madrid y las respuestas que he recibido son muy dispares ante lo cual pienso que no se muy bien si alguien de esas personas sabe de lo que les estoy hablando.

Si alguno de vosotros tiene interés en el tema y sabe ya algo, agradecería me diese su opinión o su experiencia. Yo por el momento voy a enterarme a través del Ministerio de la Vivienda a ver si me "iluminan" para no cagarla y después os cuento lo que me digan.
 
J
jason
15/01/2007 09:23
No se si te merecerá mucho la pena. Cajamadrid en general es muy "de andar por casa" aunque me cueste reconocerlo La Caixa le da doscientas mil vueltas si sirve la comparación.
 
I
igor
30/12/2006 01:33
Vaya he leido demasiado tarde el foro.... sabeis si puedo cambiar la hipoteca a otra oficina... porque las cuentas las cambio seguro y si la hipoteca puedo tambien las quito de esa oficina. No es la primera vez que me lian en esa oficina
 
R
Rafa Velilla
28/12/2006 16:37
Pásate por Cajamadrid y pide hablar con alguien que no sea la de la caja.
Se ve que está de vacaciones el equipo "titular"...
... a mí me dijeron que me pasase por el banco el día de la amortización (el domingo 24 de diciembre para más señas)... y luego me pidió que le dejase firmado un recibo en blanco... me tuve que poner pesado para que me lo resolvieran como Dios manda.
 
D
Dante
28/12/2006 10:49
Pues vuelve a CajaMadrid y que te lo hagan.
Yo fui a hacer unos dias despues del pago de Diciembre y me dijeron qu no podia hacerlo pero despues encontraron una solucion. (Un poco puñetera pero solucion).
Te hacen la operacion como si se hubiera hecho en el mismo dia en el que tu pagas la letra de Diciembre, si la cantidad que quieres amortizar no lo tenias en la cuenta en esa fecha te van a cobrar intereses como si hubieras tenido un descubierto desde ese dia hasta la fecha en que te hacen la operacion.
Suerte
 
I
igor
23/12/2006 00:39
Pues a mi no me han dejado amortizar porque se me habia pasado el dia... cagontó
 
J
jason
21/12/2006 17:15
Efectivamente la cancelación parcial anticipada hay que hacerla en uno de los recibos del año según normas de cajamadrid, pero son flexibles con ese tema. En cuanto a la subsidiación del 15% o el porcentaje que sea, según me comentaron, te lo aplican automáticamente en la cuantía que amortices y también se tienen en cuenta los intereses.
un saludo y felices fiestas a tod@s.
jason
 
O
otley
21/12/2006 12:41
Por poder amortizar capital se puede hacer hasta el 31 de diciembre (por ley). Otra cosa es que los "señores" de cajamadrid, por los motivos que sean, les fastidia que se haga posteriormente del último recibo.

En cuanto a lo de las ayudas, creo (y recalco creo) que la rebaja del recibo va en función del capital pendiente, por lo que únicamente se rebajará la cifra de la ayuda al tener menos capital que pagar.

Un saludo,
 
P
PM III
21/12/2006 09:33
Es un poco tarde para amortizar, pues es necesario que esa amortización se hace el mismo dia que nos pasan las letras, (me supongo que como a casi todos a primeros de mes), y la siguiente letra la pasan el año 2007, entonces no tributará en la declaración de este año.

Aunque yo lo tenía presente para hacerlo este año, me dió miedo, pues igual que al principio nos dijeron que si modificabamos cualquier cosa en la hipoteca, (capital, amortizaciones, duracíón), nos denegarían las ayudas, a lo mejor nos quitan el resto de la ayuda del tanto % en la letra, pues la directa a la entrada no creo que me la quiten porque ya está concedida.

Alguien sabe algo de esto, o ha amortizado y no le han penalizado.

Un saludo y gracias a todos
 
C
cubos
11/12/2006 14:33
Hola Jason,

Yo lo pregunté este año cuando hice la declaración, y me comentarón que al año que viene cuando la haga, (la prestacion se ha recibido este año), se puede puede periodificar ese ingreso en cuatro veces, de hecho me enseñaron el artículo donde viene (lo apunté y lo tengo que tener por casa), y hacía referencia a la ayuda estatal directa, ten cuidado porque en hacienda o en la comunidad de madrid, casi nunca te dan toda la información, bien por desconocimiento del funcionario o bien porque ellos salen ganando, pero la ayuda estatal directa se declara en cuatro veces, si quieres, y esto es bastante mejor, porque ese ingreso no ha tenido retenciones, intentaré buscar el número de artículo donde viene reflejado esto.
Otra cosa, en este mes, si tienes dinero puedes amortizar capital de la hipoteca, para poder llegar a los famosos 9.015 Euros, (las hipotecas de aqui rondan entre 500 y 600 Euros/mes - 6000 y 7200 Euros/año), por lo que no llegamos al máximo para desgravar, todo lo que pongas este mes, hasta 9000 Euros, te desgravará en la declaracion un 20%
 
J
jason
11/12/2006 13:04
Hola de nuevo. He estado hablando primero con el ministerio de la vivienda y allí no me han resuelto nada, solamente me han dicho que llame a la Comunidad de Madrid, a la C/ Maudes y que ellos me confirman lo que sea. He vuelto a llamar de nuevo a la CAM y allí me han confirmado lo que quería: les dí el número de expediente y me han dicho que lo que en la resolución llaman "subvención básica y especial a la entrada......" efectivamente es una A.E.D.E. (Ayuda Estatal Directa a la Entrada). En la comunidad de Madrid incluso van más allá informandome de temas de la AEAT, es decir, me dicen que no puedo periodificar esa ganancia patrimonial en cuatro años "puesto que yo solo la he percibido en un año" y como no me fío mucho pues ya me han dado respuestas dispares he llamado a Hacienda y allí me han dicho que si esa ayuda tiene reconocida su condición de ser directa y estatal, me puedo acoger a lo que dice el artículo 14 de LIRPF en cuanto a la periodificación en cuatro años etc etc.... supongo que en caso de que hacienda nos requiera algo por ese motivo, con el reconocimiento que recibimos en su día nos valdrá (que por cierto, el original se lo quedó cajamadrid. Aquí todo el mundo tiene la fea costumbre de quedarse con documentos originales que no son suyos: en Maudes se quedaron con el original del contrato de compraventa de la vivienda, en Cajamadrid se quedan con el original del tema de las ayudas.... etc.

Por otro lado quería preguntaros si alguno tenéis escritura del préstamo hipotecario. En la escritura de compraventa del piso solo se hace referencia a que aceptamos ese préstamo y que tenemos fotocopia del préstamo original de Oncisa con Cajamadrid (yo no lo tengo) pero sin embargo deberíamos tener una escritura publica en la que se haga referencia a un préstamo hipotecario del cual somos titulares, cuales son sus condiciones, etc. etc. y yo no tengo nada de eso. Solo se que estoy pagando un préstamo y que vivo en una casa pero... ¿que documento oficial vincula mi préstamo con mi casa? quiero decir que no tengo ninguna referencia coincidente de ambas cosas ni documento público ni ná de ná... ¿debería preocuparme?
 
I
igor
10/12/2006 17:08
Yo no se nada pero te agradeceria que nos contases que te dicen los del ministerio
un saludo
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento