A partir del 1 de febrero, en todas las transferencias bancarias que se realicen, tiene que ir indicado el número de cuenta mediante el código IBAN siempre.
El número IBAN es igual que el número de cuenta tradicional sólo que le preceden 4 dígitos, ahora mismo no recuerdo qué significaba cada dígito, pero indican el país de procedencia y un código calculado de control.
Esto quiere decir que el administrador puede, si quiere, calcular dicho IBAN, pero no tienen la obligación de hacerlo, la obligación de transmitir dicho dato es del titular de la cuenta, aunque en la práctica suelen ser las empresas las que lo hacen por su cuenta, por ejemplo, no creo que Telefónica se ponga a pedir a todos sus clientes el número IBAN, en su caso es más fácil meter un programa que recalcule todos los números de cuenta al nuevo formato.
Mi empresa, sin ser muy grande, va a hacerlo así, si el administrador lo ha hecho de otra manera es cosa de ellos, también es cierto que, como dicen en la carta y le han comentado a marvel, esto ayude también a actualizar las cuentas por si ha habido cambios sin notificar. Por ejemplo, en este tiempo yo he podido cambiar el número de cuenta (cambio de banco, o simplemente de sucursal) y no notificarlo, seguiría pagando bien el recibo puesto que el banco desviaría los recibos a la nueva cuenta, no creo que hubiera problemas con este caso, pero por si acaso, pues a pedir el papel a todo el mundo. No deja de ser una autorización estándar para domiciliar cualquier pago.
Editado por qtdn 02/01/2014 13:15