Sobre la democracia en las juntas de vecinos
¿Cómo ejercer el derecho a voto en las asambleas de vecinos?
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Este mensaje va a ser un poco rollete, pero creo que aclara algunas cosas que algunos no saben.
Habiendo leído la LPH, creo que tenemos varias formas de ejecutar nuestro derecho a voto en las asambleas de vecinos.
Cuando se plantea una votación creo que todo vecino tiene derecho a que se matice la votación todo lo que desee.
Cuando se celebre la votación entiendo que se puede votar cualquiera de las alternativas que se hayan expuesto al formular la votación (pueden ser opciones de Si/No o más elaboradas) aunque ya no se puede matizar más el voto... si se está votando uno no puede inventar nuevas opciones (ese fue mi error de ayer, si alguien recuerda como se desarrolló la votación de las lamas... que casi me la contabilizan como un voto en contra)
También uno se puede abstener de votar (se pliega a lo que diga la mayoría).
Existe una opción que creo que se desconoce y que es salvar el voto. Cuando uno participa en una votación (incluso absteniéndose) denota que está de acuerdo con cómo se ha planteado la votación, así que salga lo que salga lo tiene que acatar. Pero si salvas tu voto (hay que pedir salvarlo de forma nominal para que quede reflejado en acta que determinado propietario salva su voto) si no estás de acuerdo con el resultado de la votación o sus consecuencias, te puedes presentar ante un juez para exponerle tu caso y puede ser que el Sr. juez te dé la razón. Si has participado en la votación sin salvar el voto, el señor juez te va a decir que te la envaines si no te ha gustado el resultado de una votación en la que has aceptado participar... a no ser que vaya contra derecho, claro.
De las cosas votadas fuera del orden del día:
Los no asistentes pueden impugnar el acta de votaciones que no estuviesen en el orden del día, sin embargo, los que sí hayan asistido a la reunión y no hayan salvado el voto no podrán impugnar el acta.
Ayer nos explicó la abogada de la empresa administradora que en los acuerdos que requieran mayorías especiales (unanimidad o 3/5), los no asistentes tiene un plazo de ¿30? días para emitir su voto a partir de ¿la publicación de las actas?
Sobre las mayorías y las unanimidades.
La mayoría en una votación en la asamblea de vecinos se cuenta entre los vecinos que estén reunidos para votar, es decir, para que se apruebe una cosa ha de estar votada por más gente de la que vote otra u otras cosas... la abstención nunca gana (aunque sea mayoritaria).
La unanimidad un tanto de lo mismo, para que la propuesta salga adelante, todos los votos que no sean abstenciones tienen que ser en el mismo sentido... con la salvedad de que los no asistentes a la reunión tienen derecho a votar tras la reunión.
Ayer creo que algunos vecinos estaban en el error de pensar que cuando se hablaba de que hacía falta unanimidad para que saliese adelante lo de las lamas lo que quería decir es que todos tendríamos que quitar las lamas si se aprobaba. Pudiera llegar a ser así, si la votación se hubiese hecho con la siguiente formulación:
"¿Aprueban ustedes que todos los vecinos tengan que quitar sus lamas?"
Si la respuesta hubiese sido unanimemente "Sí" todos tendríamos que haber quitado las lamas, pero la formulación que se quería hacer era:
"¿Aprueban ustedes que quien quiera pueda quitar sus lamas del tendedero?" (después se supone que trataríamos de matizar cómo se pueden quitar)
Ante esta pregunta, el que salga "Sí" por unanimidad, no obliga a nadie a quitar sus lamas, pero permite a quien quiera quitarlas.
Pues esos han sido los conocimientos que quería compartir.
Agur vecinos