Duda respecto a la colocación de a/a
¿Cuál es la normativa para colocar los aparatos de aire acondicionado en el edificio?
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Desde aquí os transmito una duda que tengo respecto a la posición de los aparatos de a/a.
Por lo que se acordó en la junta de propietarios los aparatos que fuesen junto a los miradores debían ir colocados en su costado inferior. Esta norma se puede ver en la nota informativa que hay en el tablón de la entrada. Sin embargo no lo he visto reflejado en el acta que han mandado con el resumen de aquella junta, supongo que por error u olvido quedó sin poner.
Todo esto lo digo porque de los pocos aparatos que hay de momento instalados apenas un par de ellos los han colocado en el costado inferior.
Intuyo que al no estar reflejado en el acta es como si no existiese esa norma (aunque lo ponga en el tablón), por lo que habrá gente que lo ha colocado en el medio o en el costado superior o bien por desconocimiento o bien por picaresca aprovechandose de este error.
Digo todo ello porque aunque ya nada se podría hacer con los ya colocados se podía tratar de incluir un anexo en la próxima acta o nota informativa para recordarlo.
Dejaré una nota al respecto en el buzón de sugerencias para que lo lea también el administrador que sabrán mejor que se puede hacer o no. De todas formas como algunos de los vocales frecuentais el foro se lo podíais comentar en la próxima reunión con el fin de recordarlo y/o agilizar los pasos.
Gracias y un saludo.