no se si podre aportar algo con esto, pero por si os puede servir de ayuda os cuento:
teoricamente, el año pasado, nos contrato a nuestra empresa(symbol) geindepo, y geindepo creo q esta contratado por la comunidad, y yo por symbol, asi q este año me supongo q esta igual la cosa.
en cuanto al socorrista no esta obligado en absoluto a recoger los pases, es mas realmente habria q contratar a otra persona para ello(ya q este servicio no se paga, al menos al socorrista)
lo de fumar realmente no esta estipulado, (al menos no hasta la ley antitabaco q no se como ha podido influir en piscinas, y esa norma va por cuenta de la urbanizacion, el socorrista con permiso de los propietarios puede fumar, aunq se decida q en el recinto esta prohibido, y el socorrista debe llamar la atencion en ese caso, aunq por ley tampoco esta obligado(solo esta obligado a hacer, cumplir las normas q rigen en la comunidad de madrid, incluso sancionando a los usuarios, prohibiendo la entrada temporal o totalmente al recinto).
en cuanto a lo de meter amigos no se como va la cosa, imagino q no estara prohibido, pero lo de las litronas si, incluso si podeis haceros con el telefono de la empresa en q trabaja y llamar a su jefe pa q venga a verlo podria sancionarle
besos