No creo que tenga que ver con la segunda plaza, yo tengo sólo una y me ha llegado la carta.
De todo este tema me llaman la atención un par de temas:
1.- El " Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados " que está descrito en la Ley 13/1996 sólo es aplicable cuando se realiza la compra-venta entre particulares, ya que si se realiza la compra de la vivienda a un profesional ya va gravada con el IVA. Yo recuerdo haber pagado el IVA de la vivienda a un profesional (Oncisa), no entiendo a santo de qué viene ahora este impuesto.
2.- Si tengo que pagar el impuesto porque realmente tenga que pagarlo no me importa, hay que cumplir con las obligaciones ante Hacienda, lo que me parece de risa es lo de intereses por demora, sólo falta que además me pongan una multa por la mala géstión de una gestoría o de una persona de la Comunidad de Madrid (aún no se quien tiene la culpa de todo esto, pero al final siempre pagamos los mismos)
Si alguno sabe despejarme estas cuestiones que no dude en hacerlo.
Saludos.
P.D. Estoy intentando ponerme en contacto con la Comunidad de Madrid, pero me está resultando imposible, ya os contaré con lo que me digan