B_S dijo:
Me imagino que la piscina habrá que ponerla como bien inmueble en la página 4, ¿no?
Yo no lo entiendo así, en tanto en cuanto no tenemos escritura de propiedad sobre dicha parcela. Somos co-partícipes, no co-propietarios. Según mi opinión, la parcela de la piscina está gravada en cuanto al IBI, no en cuanto al IRPF, al igual que las viviendas. Y en cuanto a las desgravaciones, lo que desgrava es el pago por vivienda habitual, no por mantenimiento de la misma (gastos de comunidad) ni por otras propiedades, ni tan siquiera por segundas viviendas.
Me informaré más detalladamente el lunes, pero si alguien de la Junta sabe algo al respecto, por favor, que nos lo haga saber.