Murcia, 14 jun (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha estimado la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso número 6 y ha declarado la nulidad de las ordenanzadas reguladoras de la tasa de recogida de basura del Ayuntamiento de Molina de Segura de los años 2003, 2004 y 2005.
La sentencia señala que las tasas fijadas son ilegales por superar el coste de la prestación del servicio de recogida de basura y ha rechazado las alegaciones presentadas por el Consistorio, que trataban de dar validez a las mismas y que se rechazara la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado.
El TSJ indica que por lo que se refiere al año 2003, "a la vista del expediente se comprueba que el coste total del servicio de recogida ascendía a 1,9 millones de euros, mientras que el cuadro de ingresos reales ascendió a 2,2 millones de euros".
Para la Sala, cabe "poca discusión, pues, en relación con la ruptura del principio de equivalencia en ese año".
Al analizar los años 2004 y 2005, el tribunal señala que el informe percial practicado, único sometido a la debida contradicción, lo considera "demoledor" y que sus conclusiones son "tan claras" que estima "superflua" cualquier otra indagación o práctica de prueba, como solicita el Ayuntamiento.
La Sala señala asimismo en su sentencia que en el servicio de recogida domiciliaria de basura en el municipio de Molina de Segura, el Ayuntamiento "no ha respetado el principio de equivalencia que ha de regir en materia de tasas". EFE 1010611