CAPITULO II: DEL REGIMEN DE LA PROPIEDAD POR PISOS
Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.
Artículo 4
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Artículo 5
El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución.
Hola vecinos yo estoy un pco confuso con el tema del garaje, puesto q no hay cuota de participacion. en los presupuestos q nos han dado en la reunion.
Como dice gacel vamos a ser objetivos, por lo tanto estoy buscando imformacion, como veis he empezado el mensaje con la ley de propiedad horizontal, y solo veo q las cuotas de participacion son para pisos y locales,
por otro lado gacel comenta q tiene una participacion de 0,42801 de garaje, he mirado el contrato y yo creo entender q es todo el conjunto piso, trastero y garaje,
en los presupuestos de la comunidad me viene una participacion de 0,42500 (puedo entender q la participacion del garaje es de 0,00301)
En la reunion habia una persona q solo tenia el garaje y crei entender q tenia una participacion del 0,16 por esa plaza, pero vamos lo q es seguro es q la tiene.
Tb sabemos q los garajes estan en otra finca en el nª 24 y q son de una sola plaza segun se nos dijo en la reunion q no habia plazas dobles, entonces se puede entender q los gastos q se generan del uso del garaje son iguales para todos los propietarios de plazas de garaje, al contrario q ocurre con los pisos, puesto q los hay con mas capacidad de personas y por consiguente hacen un mayor uso de las zonas comunes.
Para finalizar la cuota de participacion esta en la escritura y si en esa se han basado los administradores para hacer el presupuesto, los garajes no la tienen, y el echo de cambiarlas en el caso de q se tenga razon de q las plazas debieran de tener coeficiente, supondria cambiar las escrituras, con los gastos q eso conllevaria.
Si alguien sabe mas del tema q lo esponga para tener las cosas claras el dia de la prosima reunion, y no entremos en discusiones sobre lo q creemos sin saber si es cierto o no.
venga un saludo