El mail del administrador sobre el tema de las garantias. que cada uno sus propias conclusiones.
Muy Sres. Míos,
En referencia a la duda suscitada en la reunión del pasado sábado, procedo a
informarles en detalle del problema.
Las garantías inherentes a la edificación vienen establecidas por la Ley de
Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 noviembre.
La Ley establece tres plazos distintos de garantía:
- Un año para los acabados.
- Tres años para las instalaciones, impermeabilización, etc.
- Diez años para la cimentación y estructura.
Estos plazos comienzan a correr desde la fecha de emisión del Certificado de
Final de Obra, que en su caso es el 11 de julio de 2007.
La única garantía que queda es la responsabilidad del vendedor de las
viviendas establecida en el Código Civil (arts. 1484 y siguientes), pero
esta acción caduca a los 6 meses.
En consecuencia, sobre los daños que pudiesen aparecer en las viviendas, y
demás elementos anexos (como trasteros), les recomendaríamos que antes de
finalizar el citado plazo lo comuniquen fehacientemente a Silene los daños
que quedasen sin resolver.
Sobre las deficiencias que pudieran aparecer en las zonas comunes no habría
tanto problema, pues éste se renueva con cada venta.
A la espera de haberles sido de ayuda, reciban un cordial saludo,
Atentamente,