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extremoduro
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02/02/2011 21:54

PRINCIPALES NOVEDADES PARA 2011 EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

¿Cuáles son las principales novedades en la aplicación de los tributos para 2011?

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PRINCIPALES NOVEDADES PARA 2011 EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Deducción en vivienda

• Inversión en vivienda habitual

Con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el Apartado Uno del artículo 67 LPGE/11 modifica el artículo 68.1 de la LIRPF. La novedad es que la deducción por inversión en vivienda habitual únicamente será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.
Además, como consecuencia del actual porcentaje de cesión del Impuesto a las CCAA, (50/50%) se adecua la parte de porcentaje de deducción que corresponde al gravamen estatal fijándose, con carácter general, en un 7,5% y en obras de adecuación para discapacitados en un 10%. (Sustituyen a los porcentajes del 10,05 /13,4% que estaban referidos a un reparto 67/33%).
Por otra parte, el tramo autonómico de la deducción por vivienda habitual regulado en el artículo 78 LIRPF, será el resultado de aplicar a la base deducción los porcentajes que hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma, y de no haberse aprobado ningún porcentaje por la Comunidad se aplicarán el 7,5 % o el 10% en obras de adecuación por personas con discapacidad (antes 4,95 y 6,6%). Estos porcentajes suponen que las Comunidades, salvo que aprueben porcentajes de deducción distintos, asumen el 50% de los porcentajes totales de deducción del 15%, en general, y 20% para obras de adecuación de discapacitados.
Asimismo se establece la base máxima de la deducción en función de la base imponible del contribuyente. Para cuantías de base imponible igual o inferiores a 17.707,20 euros anuales, la base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales en caso de adquisición y rehabilitación y de 12.080 euros en caso de obras e instalaciones en la vivienda habitual por motivo de discapacidad.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base de la deducción será el resultado de efectuar la siguiente operación: 9.040- 1,4125 x (BI- 17.707,20), por lo que la base de la deducción decrece linealmente hasta hacerse cero a partir de 24.107,20 euros. El mismo cálculo procederá con 12.080 euros cuando se trate de de obras e instalaciones en la vivienda habitual por motivo de discapacidad.
El Apartado Dos del artículo 67 LPGE añade una nueva disposición transitoria decimoctava a la LIRPF, estableciendo un régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual:
Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros, que hubieran adquirido su vivienda habitual, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2011, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015.
Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

http://www.agenciatributaria.es/wps/portal/Home?channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
 

 

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