Los presidentes de varias comunidades de propietarios demandaron al promotor de ciertas viviendas por sustituir unos radiadores previamente pactados por otros de categoría inferior, por eliminar puntos de luz y por realizar modificaciones en techos y cierres de las puertas no previstas en el proyecto acordado. El Tribunal Supremo, en sentencia del 4 de diciembre de 1998, condena al vendedor a indemnizar a los usuarios por incumplimiento del contrato, ya que no fueron informados debidamente de los cambios ni dieron su consentimiento. Argumenta, en este sentido, que el constructor-promotor debe finalizar la obra y entregar las viviendas conforme a lo ofertado e indicado en el proyecto de ejecución. Por otro lado, el hecho de que los contratos incluyesen cláusulas redactadas a satisfacción de los intereses del vendedor que le reservaban amplias facultades para modificar la construcción, es contrario a la normativa de defensa del consumidor y al artículo 1.256 del Código Civil, de forma que tales cláusulas eran abusivas y nulas, según la sentencia.