TEXTO DE MIS ABOGADOS:
Tras analizar su consulta, le informamos que, en principio, la promotora que ha adquirido la otra con la que ustedes suscribieron el contrato de compraventa privado, se subroga en los derechos y obligaciones de la primera.
Por ello, debe mantener las mismas condiciones que se pactaron en su día.
Asimismo, entendemos que, deberían notificarle por escrito esta subrogación.
O sea no parece tener problemas una OPA.
Saludos