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¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento contractual de una promotora en la construcción de una urbanización?
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El Juzgado de Primera Instancia de Barbastro ha condenado a la promotora de Graus Barasona SL a indemnizar con 77.442,75 euros a los doce propietarios de una urbanización de adosados levantada en el Pirineo, en el término municipal de Campo, por los desperfectos y deficiencias que presenta su construcción.
La sentencia, con fecha del pasado 11 de octubre, reconoce los postulados de los abogados de la asociación de consumidores Ausbanc, que se basan en el incumplimiento contractual del vendedor. "El juez reconoce que las obligaciones devienen no solo del contrato privado formalizado, sino también del folleto publicitario entregado en su día por las promotoras y del proyecto de obra, con su memoria de calidades, visado en el Colegio de Arquitectos. Así, en el caso de que lo construido no se adecue a lo especificado en esos tres documentos existe la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato por vía judicial", explicó ayer Alberto Cardona, delegado de Ausbanc en Zaragoza.
SENTENCIA NOVEDOSA La sentencia, según Cardona, es novedosa en España, ya que habitualmente las demandas judiciales reclaman daños y desperfectos según la Ley de Ordenación de Edificación. Sin embargo, en esta ocasión se ha utilizado la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, basándose en un incumplimiento de contrato.
En concreto, esta promoción sufría desperfectos comunes y privados. Entre otros, carecía del parque infantil con césped dibujado en los folletos publicitarios ; los cuadros de luces no cumplían la normativa ; la valla perimetral no era la prometida ; la techumbre de los garajes no era la correcta ; los vertidos de aguas no existían o estaban mal colocados ; no había vallas separadoras en las terrazas, y las escaleras no tenían un ángulo de 90 grados. Los más de 77.000 euros se destinarán a cubrir todas estas deficiencias.
"Esta comunidad ha andando un largo camino hasta obtener la sentencia. Primero reclamó al promotor. Después, a la Dirección General de Consumo, tras lo que inició los tramites judiciales. Nosotros recomendamos que si en el plazo de 30 o 40 días el promotor no ha respondido acuda de forma paralela a Consumo y a los tribunales", añadió el delegado de Ausbanc.
Asimismo, abogó porque los ayuntamientos y gobiernos autonómicos inspeccionen las promociones previamente a la entrega de estas a sus dueños y comprueben que los proyectado se ha cumplido. "Lamentablemente, este caso se repite en otras zonas, como en el extrarradio de Zaragoza. La vivienda es uno de los temas que más preocupan al consumidor, no solo por las dificultades en su compra, sino porque los usuarios se encuentran con frecuencia con defectos", advirtió.