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E
elpardillo
09/09/2004 12:15

Licencia de Primera Ocupación

¿Qué información se puede obtener sobre la Licencia de Primera Ocupación en el Ayuntamiento?

1.269 lecturas | 3 respuestas
Hola vecinos, me he interesado en el Ayuntamiento por la Licencia de Primera Ocupación, y esta ha sido la respusta de SERVICIOS TECNICOS:

"En contestación al e-mail de fecha 27 de agosto del presente año en referencia a información sobre licencias, los SERVICIOS TÉCNICOS informan:

Existe la solicitud de licencia de primera ocupación en fecha 28 de julio de 2004, el número de expediente es el 023/04 incoada por GOMAER, S.A. de 10 viviendas unifamiliares pareadas en las parcelas RUP-18 a la RUP-9 del Sector SUZ II-3 (hoy identificadas con C/ Jade Nº 2 al 20 respectivamente).

Dicho expediente no se puede tramitar, en tanto no quede recepcionada la urbanización del Sector SUZ II-3 al que pertenece, en base al compromiso de urbanización y edificación simultánea presentado en el correspondiente expediente de obra mayor, de conformidad con el artículo 41.2 del reglamento de Gestión Urbanística vigente.

Por todo lo anteriormente expuesto no depende de nosotros la concesión de la correspondiente primera ocupación, si no de la finalización de las obras de urbanización por parte de la Junta de Compensación del Sector SUZ II-3.

Así mismo, le indicamos que este ayuntamiento no es responsable de las calidades de los materiales o defectos de construcción a los que usted hace referencia, debiendo dirigirse a la Promotora y al redactor y dirección facultativa de las obras.

Así mismo, le informamos que con el correspondiente expediente de primera ocupación se exige se presenten planos actualizados de distribución y alzados que recojan todos los cambios realizados en obra, no pudiendose modificar sustancialmente la edificabilidad, ocupación, retranqueos y volúmenes sobre los que se concedió la correspondiente licencia de obra.

El parque al que se hace referencia, así como la mediana de la Avda. Valle de Baztan, forman parte de las obras de urbanización mencionadas anteriormente.

Respecto a las condiciones particulares que han de cumplir las piscinas establecidas en el P.G.O.U., son las siguientes:
- Las piscinas han de situarse a nivel de la rasante de terreno existente.
- Han de cumplir retranqueos a fachada principal de 3,00 metros (artículo 5.5.1 del P.G.O.U. y artículo 41.4.1 del Plan Parcial del Sector SUZ II-3)

A fecha 8 de septiembre de 2004, reciba un cordial saludo,

SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES".

Espero que os haya servido de alguna ayuda.








 
C
CYFE
09/09/2004 15:15
Pues menuda faena, perdonadmen si insisto con el tema de la fachada principal. Entiendo que la fachada principal de la vivienda es la que da a la calle Jade, o por lo menos es lo que entiendo yo, en el caso de tener que separar la piscina tres metros del murete la tendré que hacer en el salón, en cualquier caso si no puedo hacer una buena piscina me haré un jacuzzi que para eso seguro que no ponen tantas pegas estos burócratas.
 
E
elpardillo
09/09/2004 13:00
Hola jila, si, pero no sólamente el parque, sino también la Avenida y los chalets de Tobrasa, hasta que esto no este finalizado no tendremos Licencia.

Lo de la piscina es referente a la Valla que da a la Avd. del Baztan, es decir, a un mínimo de 3 metros respecto a esta valla, con lo que puede estar pegada a la valla de medianería de separación de los chalets.
 
J
jila
09/09/2004 12:48
Hola

Según he entendido, hasta que no hayn hecho el jardín que hay delante de la entrada de los chalets no darán la licencia ¿no?. Esa misma sitación la vivieron nuestros vecinos del Viso de Villanueva y, efectivamente, el ayuntamiento no concedió la licencia hasta que el parque (jardines y columpios incluidos) no se finalizó.

En lo que se refiere a la piscina, entiendo que tiene que estar separada tres metros del muro que da a la Avenida Baztan, pero que puede estar pegada a la valla de separación entre parcelas ¿no? Creo que ina piscina que han consruido en los pareados que acaban de entregar situados al lado de los nuestros, no se cumple ni que esté situada en la rasante del terreno, ya que la parcela de esta gente está hundida, respecto a la calle, ni lo de los 3 metros a fachada principal. Salvo que la fachada principal a la que se refieran no sea la de la parcela, sino la de la vivienda, es decir, que la piscina deba estar separada 3 metros de la vivienda.

 

Fin del hilo
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