Licencia de Primera Ocupación
¿Qué información se puede obtener sobre la Licencia de Primera Ocupación en el Ayuntamiento?
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Hola vecinos, me he interesado en el Ayuntamiento por la Licencia de Primera Ocupación, y esta ha sido la respusta de SERVICIOS TECNICOS:
"En contestación al e-mail de fecha 27 de agosto del presente año en referencia a información sobre licencias, los SERVICIOS TÉCNICOS informan:
Existe la solicitud de licencia de primera ocupación en fecha 28 de julio de 2004, el número de expediente es el 023/04 incoada por GOMAER, S.A. de 10 viviendas unifamiliares pareadas en las parcelas RUP-18 a la RUP-9 del Sector SUZ II-3 (hoy identificadas con C/ Jade Nº 2 al 20 respectivamente).
Dicho expediente no se puede tramitar, en tanto no quede recepcionada la urbanización del Sector SUZ II-3 al que pertenece, en base al compromiso de urbanización y edificación simultánea presentado en el correspondiente expediente de obra mayor, de conformidad con el artículo 41.2 del reglamento de Gestión Urbanística vigente.
Por todo lo anteriormente expuesto no depende de nosotros la concesión de la correspondiente primera ocupación, si no de la finalización de las obras de urbanización por parte de la Junta de Compensación del Sector SUZ II-3.
Así mismo, le indicamos que este ayuntamiento no es responsable de las calidades de los materiales o defectos de construcción a los que usted hace referencia, debiendo dirigirse a la Promotora y al redactor y dirección facultativa de las obras.
Así mismo, le informamos que con el correspondiente expediente de primera ocupación se exige se presenten planos actualizados de distribución y alzados que recojan todos los cambios realizados en obra, no pudiendose modificar sustancialmente la edificabilidad, ocupación, retranqueos y volúmenes sobre los que se concedió la correspondiente licencia de obra.
El parque al que se hace referencia, así como la mediana de la Avda. Valle de Baztan, forman parte de las obras de urbanización mencionadas anteriormente.
Respecto a las condiciones particulares que han de cumplir las piscinas establecidas en el P.G.O.U., son las siguientes:
- Las piscinas han de situarse a nivel de la rasante de terreno existente.
- Han de cumplir retranqueos a fachada principal de 3,00 metros (artículo 5.5.1 del P.G.O.U. y artículo 41.4.1 del Plan Parcial del Sector SUZ II-3)
A fecha 8 de septiembre de 2004, reciba un cordial saludo,
SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES".
Espero que os haya servido de alguna ayuda.