no os confundaís, no van a pagar nada, el contrato público o escritura o minuta, es superior al privado que se ha firmado, y si no se incluye en la firma de escritura, no se ve ni un duro, que se dice en mi tierra.
Tan sencillo como eso, porque todo lo que no se incluya en la escritura, ambas partes lo dan como correcto y a otra cosa, en caso de ir a juicio, prevalece lo que aparece en la escritura, así que antes de escriturar, la gente que tenga pendiente el pago de la indemnizaciones que contacten y hagan una demanda común con el fin de ir ahorrando gastos.