Este foro da gusto. Por lo menos, la gente es optimista.
He leido por ahí alguna duda con la cuenta vivienda.
Hoy he ido a la BBK a preguntar a ver si podía sacar el dinero de la cuenta para hacer el pago de los 27000 euros.
Les he explicado que se trataba de una cooperativa y me han dicho que no hay ningún problema por ser un pago destinado a la adquisición de vivienda habitual.
¡Qué alivio!Porque a mi me vencía el plazo de los 6 años a finales del año que viene y, además no me podía acoger a la reforma que se ha hecho este año (ampliación del plazo de 6 a 8 años). Resulta que, de momento, esta reforma sólo se ha acordado para cuentas vivienda a las que le vencía el plazo de los 6 años en el 2008-2009. Supongo que como sigamos con esta crisis, el año que viene también tendrán que ampliarlo porque si no, la gente que tenga cuenta vivienda y no pueda comprar, tendrá que devolver todas las deducciones que se ha practicado.
Yo hago declaraciones para la BBK en las Campañas de la Renta y creo que esto os interesa.
DATOS IMPORTANTES A SABER:
-Cuando haces un pago a cuenta para la vivienda habitual, tienes derecho a deducirte en la declaración de la renta del año correspondiente el 18% de dicha cantidad (si eres mayor de 35 años) con el límite de 2160 euros o el 23% (si eres menor de 35 años)con el límite de 2760 euros.
Digo esto porque para poder practicarnos esta deducción, necesitamos un justificante de como hemos realizado un pago a cuenta para la adquisición de vivienda habitual.
-Si vuestros padres o cualquier otro familiar o amigo os va a prestar o dar dinero para la adquisición de vivienda habitual, es ventajoso para vuestra declaración que formaliceis el préstamo en Hacienda (se hace a través del impreso 600-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
Tendríais que hacer un contrato privado en el que diga que fulanito de tal os concede un préstamo sin interés (esto es muy importante, porque si poneis que es con interés, al que os ha prestado el dinero le gravaría en su declaración) a devolver en X años.
Luego, cada año, el que os ha prestado el dinero os tendría que hacer un certificado de cómo le habeis entregado cierta cantidad como devolución parcial del préstamo (no necesariamente, se lo habeis tenido que devolver, este papel se hace simplemente a efectos de Hacienda).
Y esa cantidad es la que os podrías deducir en los mismos porcentajes que en el caso anterior, y siempre respetando los límites.
Espero que os haya servido de ayuda.