Buenos dias a
tod@s. Hace mucho que no escribimos por aquí, bueno la verdad es que hemos estado muy liados, querríamos despedirnos como vecinos virtuales, ya que por ciertos motivos no vamos a poder irnos a vivir a los santos… eso si… siempre miramos el foro para ver que tan van saliendo las cosillas….
Ahora tengo una preguntilla que hacer sobre todo a PAMAR (que entenderán del tema, o cualquiera de vosotr@ que sepa algo) y es que ahora necesitamos vender el chalet como es lógico, el problema es que entiendo que si se quiere hacer antes de escriturar habrá que ceder el contrato, es el principal problema, IpCampos solo no nos deja cederlo, porque dice que en nuestro contrato no viene ninguna cláusula en la que permita hacerlo (no sabia que el contrato se podía negociar :@ ) pero al parecer y por lo que se es que en algún contrato viene una cláusula en la que pone que se puede ceder a otra persona….
Nuestra pregunta es que si en el contrato no aparece ninguna cláusula en la que ponga que: “esta prohibido” ni “se permite ceder” esto quiere decir que se puede hacer o tengo que hacer caso a ipcampos, y en caso de dejar el chalet tendría esa sanción que pone en el contrato que ni siquiera nos devuelven todo el dinero??
Gracias de ante mano … un saludo a tod@s!!!