Bueno, según la aprobación del reglamento de participación ciudadana, podrá haber representates por sectores en MM. Os animais alguno ?
Más información:
http://www.nuevosvecinos.com/bMiramadrid/2181522_que_es_participacion_ciudadana.html En la sección segunda del reglamento, se solicita un representante por cada Sector de Miramadrid. Cada uno de estos representantes recogerá las quejas o sugerencias de los vecinos con el fin de transmitirlas al Ayuntamiento.
Por ejemplo, el problema de las farolas, los diferentes representantes de cada sector recogerán los datos de las farolas que no funcionen y se lo transmitirán al Ayuntamiento o a un interlocutor que recoja las quejas de todos los representantes de los sectores y las transmita al Ayuntamiento.
Por este motivo necesitamos un representante de cada sector de Miramadrid, ¿algún voluntario?
SECCIÓN SEGUNDA
Los Consejos Territoriales
Art. 27. ; ; ; ;Los Consejos Territoriales.—1. ; ; ; ;Los Consejos Territoriales son órganos de participación con las mismas funciones indicadas en el artículo 24.2 para el Consejo de Ciudad, pero limitadas a un ámbito territorial específico. Aunque estos órganos no son demasiado necesarios en los municipios pequeños, sí lo son para Paracuellos dada su característica de núcleos de población muy dispersos.
Además tendrán las siguientes funciones:
a) Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía y entidades, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades.
b) Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo.
c) Informar a los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento.
d) Presentar al Ayuntamiento, anualmente, un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal.
e) Proponer al Pleno Municipal la inclusión de los asuntos que considere convenientes e intervenir en el mismo para su defensa.
f) Analizar los elementos del Plan de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate.
g) Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio.
h) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación.
i) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas.
j) Recabar información, previa petición, de los temas de interés para el Consejo.
2. ; ; ; ;Estos órganos se constituirán, cuando proceda, a propuesta: a) del alcalde, b) de un 30 por 100 de las entidades inscritas en el fichero municipal de entidades del ámbito territorial concreto, o c) de un 7 por 100 de las personas mayores de dieciséis años inscritas en el padrón municipal del referido ámbito territorial.
Las características territoriales y demográficas de Paracuellos implican su configuración de acuerdo con los siguientes Consejos Territoriales:
— Belvis del Jarama, donde su Pleno deberá aprobar su Consejo Territorial, si lo considera.
— Urbanizaciones “Lomas del Jarama”, “Picón I”, “Picón II”, “Villa María” y “Valtibáñez”.
— Urbanización “Altos del Jarama”.
— Urbanización “Residencial Jarama”.
— Casco urbano.
— Urbanización “Miramadrid” (que podrá contener delegados independientes por cada Sector).
— Urbanización “Los Berrocales”.
— Urbanizaciones “La Paleta”, finca “Avalón” y poblado del INTA.
Art. 28. ; ; ; ;Composición y funcionamiento.—1. ; ; ; ;Será presidido por el alcalde o concejal en quien delegue y la vicepresidencia deberá recaer en cualquiera de los miembros del Consejo que no pertenezca a la Corporación.
2. ; ; ; ;Formarán parte:
a) Hasta 30 representantes de las entidades inscritas en el Fichero Municipal de Entidades que actúen en ese ámbito territorial.
b) Hasta 20 personas mayores de 16 años elegidas aleatoriamente del padrón de habitantes o a partir de un listado previo de personas inscritas que hayan manifestado su voluntad de formar parte.
c) Hasta 10 personas de especial relevancia y representación del ámbito territorial propuestas por el alcalde o por cualquier miembro del Consejo y aprobadas por el mismo Consejo.
3. ; ; ; ;Los Consejos Territoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el alcalde o por un tercio de sus miembros.
4. ; ; ; ;El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante Reglamento elaborado por el Consejo Territorial con las mismas indicaciones que el artículo 26 señala para el Consejo de Ciudad y aprobado por el Pleno municipal.
5. ; ; ; ;Los Consejos Territoriales deberán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento.
6. ; ; ; ;Cada año, el Consejo Territorial debatirá y aprobará un informe de las actuaciones realizadas durante el período y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado en el Consejo de Ciudad o en el Pleno municipal, mienras se constituya el Consejo de Ciudad.
Interesados mandar un correo a j
juntadirectiva@avmiramadrid.es Un saludo maj@s