La única forma es la que estipula el contrato, es decir, que las condiciones que se consigan de hipoteca sean peores que las que firmas en el contrato: EURIBOR+0,9, 25 años....
Si las condiciones están dentro de esos límites (y por supuesto lo estarán), no nos escapamos de pagar la cancelación.
Hay una parte en el contrato que no acabo de entender y es la relativa a que el día de la firma de la hipoteca puedes presentar una cantidad a parte y que de la cancelación parcial se hace cargo Hercesa, o eso es lo que me parece recordar. ¿Alguno sabeis cómo funciona eso?