Dotaciones del pgou en el sector 10
¿Cuáles son las taxonomías más importantes del suelo urbanizable del sector 10 (Los Cuadros)?
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SUELO URBANIZABLE. SEGUNDO CUATRIENIO
CODIGO: S-10
PLAN PARCIAL: SECTOR 10 (LOS CUADROS).
CALIFICACIÓN DEL SECTOR:RESIDENCIAL.
USOS GLOBALES:RESIDENCIAL ALTA DENSIDAD.
SUPERFICIE DEL SECTOR: 147.509,00 m2
APROVECHAMIENTO TIPO: 0,340000m2tuc/m2S(Del Área de Reparto)
SUPERFICIE DEL ÁMBITO: 243.499,00 m2
SISTEMA DE ACTUACION: COMPENSACIÓN APROVECHAMIENTO DEL ÁMBITO: 0,340000m2tuc/m2S
APROVECHAMIENTO LUCRATIVO
USO|SUP. CONSTR m2C|Nº MÁX VIV.
RES. MED.|20000|118
RES. COL.|37975|292
RES PROT.|24217|255
COMERC.|3200|
SISTEMAS LOCALES LOCALIZACION PREFERENTE
USO|SUPERFICIE
GUARDERIA|2.000 m2
ESCOLAR|10.000 m2
COMERCIAL|2.000 m2
SOCIAL|2.840 m2
SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS
SG| USO| SUPERFICIE
SGR III|VIARIO|24.579,00 m2
SGR XXI|VIARIO|10.199,00 m2
SGR XXII|VIARIO|8.529,00 m2
SGE II|EQUIPM|52.683,00 m2
CONDICIONES PARTICULARES:- Las dotaciones del Plan Parcial para servicios de interés público y social serán de carácter público.- El Plan Parcial no podrá aumentar el número de viviendas ni los metros cuadrados edificables homogeneizados.- Este sector participará en los costes de infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución y depuración) señaladas en el Programa de Actuación del presente Plan General. Su participación se determinará tal y como establecerá el convenio que habrán de suscribir el Ayuntamiento y el Canal de Isablel II.- El sistema general equipamiento adscrito a este sector, se estructura como un nuevo centro cívico para todo el término municipal. Se trata de una actuación predominantemente pública en la que entorno a un espacio abierto se instalan equipamientos institucionales, administrativos, sanitarios y dotacionales excepto los usos docentes o deportivos.- Este sector queda incluido dentro de las cuencas 11 y 13 de vertidos en el estudio de cálculo de caudales del PGOU. Su desarrollo está condicionado a:· La puesta en funcionamiento de la nueva red de emisarios y la nueva EDAR a menos que se establezca un cambio de cuenca transitorio para su depuración en la EDAR de Valdebebas y siempre y cuando así lo disponga el Ayuntamiento de Madrid.· No se conectará a la red de emisarios existente ninguna actuación urbanística que redunde negativamente en dicha red.· Se condiciona la conexión al sistema integral de saneamiento, al cumplimiento de las obligaciones económicas expresadas en el Plan General y en la futura Addenda de configuración de infraestructuras hidráulicas.