http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2006/426/1137106811.html Interesante sobre todo este punto:
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Cita:
El requisito para reclamar es que el vendedor pueda ser considerado culpable, es decir, que el retraso no se deba a causas de fuerza mayor como pueden ser el hallazgo de restos arqueológicos en el solar, las inclemencias meteorológicas de gran magnitud o duración, etcétera, que sí podrán determinar la justificación de un retraso. En cambio, no se considera fuerza mayor que el retraso se deba a una demora en la realización de trámites administrativos cuando, por no deberse a circunstancias excepcionales, su duración debiera haber sido prevista por la promotora