Estoy buscando algo de legislación al respecto y no veo nada...para Madrid pero por ejemplo para Navarra:
51. ORDEN FORAL 550/1992, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS ORDENANZAS-NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (*)
Garajes en viviendas unifamiliares. En viviendas unifamiliares se admiten las siguientes condiciones de los garajes anexos:
a) La superficie útil mínima se fija en 14 metros cuadrados, la máxima en 30 metros cuadrados.
b) Las dimensiones mínimas de la plaza serán de 2´55 metros y de 4´80 metros en anchura y longitud, respectivamente.
c) El ancho mínimo del camino de acceso y de la rampa, si la hubiera, será de 2´70 metros.
d) La espera o meseta de rampa será, como mínimo de 2´70 metros por 3´50 metros, con una pendiente máxima del 6 por 100.
e) Se admite la ventilación natural por comunicación directa del garaje con el exterior.
f) Deberá disponer de desagüe a pozo filtrante o a la red.
Vamos que algo debe de existir para la C. de Madrid o para el Ayuntamiento de Paracuellos.
En el PGOU de Paracuellos si que vienen las dimensiones máximas de acceso: que deben ser de 3,5m para adosados y también dice que las dimensiones mínimas de una plaza de garaje deben ser de 2,2 por 4,5, con lo que se puede desprender que la dimensión mínima de la puerta deba ser de 2,2m ?¿