pues.. no es cierto, o al menos se han olvidado de ti y de mi:
SEXTA: El COMPRADOR se compromete a firmar la escritura de compraventa en el plazo máximo de diez días a contar desde el requerimiento en el que se le comunique la puesta a dispoción de la/s fincas, y en caso de no llevarse a efecto, EL VENDEDOR podrá completer judicialmente a EL COMPRADOR a otorgarla de conformidad con el artículo 1.272 del Código Civil.
A ver, que no soy de letras, que quiere decir "diez días a contar desde el requerimiento en el que se le comunique la puesta a dispoción de la/s fincas," los 10 días empiezan a contar el día que te avisan (o llega la carta, que eso también lo desconozco)o si te dicen que están a tu disposición desde el día 25 tienes hasta el día 5 de julio?
y buscando en el código civil:
1.272. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
No sé, pero en mi contrato pone que el último pago, el que corresponde al iva es para el 5 de Julio..