Hola,
yo en las mismas, tengo 3 defectos contados por arreglar y siguen sin ir por alli y eso que hace un mes me dijeron que en una semana estaba arreglado. Yo ayer encargue el dormitorio, me tardaran unos dos meses en traerlo y desde luego mas les vale que este arreglado antes de que me traigan el dormitorio porque sino se van a encontrar con una reclamacion judicial.
Me informe en Consumo de la Junta de Castilla y Leon y esta fue la respuesta y la manera en la que debemos actuar:
----------------------------------------------------
En relación con la consulta formulada, le informo que la ley de ordenación de la edificación (ley 38/1999, de 5 de noviembre), L.O.E. aplicable a las obras con licencia solicitada a partir de mayo de 2000) establece el régimen de responsabilidades de las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación por los vicios o defectos que se produzcan en la misma.
-Durante 10 años, de los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga ú otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica del edificio
-Durante 3 años, de los daños materiales causados al edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
-Durante 1 año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
En primer lugar, es aconsejable intentar llegar a un acuerdo, si este no fuera posible, la reclamación debe formularse por escrito, especificando el objeto de la reclamación y describiendo los vicios o defectos que afectan a la vivienda. El escrito debe remitirse por vías que permitan dejar constancia de su contenido y recepción. Siendo en este sentido el Burofax (servicio de correos que da fe de la fecha y del contenido del escrito), el medio más adecuado.
En el escrito es conveniente indicar un plazo, pasado el cual, sin solucionarse la situación se emprenderán las acciones oportunas.
También puede optarse por el Arbitraje de consumo, siendo este un procedimiento gratuito, que se resuelve con un "laudo" obligatorio para ambas partes. Teniendo en cuenta que el Arbitraje es voluntario para las dos partes.
En todo caso, directamente o una vez intentadas las vías anteriores se podrá acudir a los Tribunales de Justicia.
--------------------------------------------------
Asi que ya sabeis, un escrito con un plazo de tiempo y si no cumplen, reclamacion en Consumo y en Juzgado.
Un saludo.