Transformador (Continuación)
¿Cuáles son las obligaciones para montar un centro de transformación?
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Os dejo copia del mail que he enviado hoy a Daniel.
Daniel, tengo nuevas noticias sobre el tema del transformador, tras
contactar con un conocido de Iberdrola, responsable de verificación de
centros de transformación.
Me ha comentado que este tema está regulado por el Real Decreto
1955/2000, articulo 45 y alguno más (te envío copia).
Si el suministro solicitado por nuestra promoción supera los 100 KW
(que sí los superamos), estamos obligados a montar un centro de
transformación.
Para las viviendas (61) y locales que disponemos, le parece una
potencia de transformador excesiva. Me comenta que seguramente nos
obliguen a habilitar la sala para que cumpla los requisitos de un
transformador de 630 KVA, pero que el transformador puede ser de
inferior potencia. Me insiste en que leamos detenidamente el informe
técnico, y que podemos pedir a Iberdrola que haga un replanteo si lo
creemos necesario.
Queda por tanto clara nuestra obligación de acometer este proyecto.