Hola vecinos,
Me gustaría precisar algunas cuestiones sobre el tema de los aparatos de aire acondicionado:
1)En respuesta a bravo 26 no pretendo crear polémica y enfrentarme contra ningún propietario.En alusión a que me lea los estatutos, los he leído gustosamente.No me hacía falta leerlos, quiero recordarte que formé parte de la comisión de obras y, sobre todo, sin ánimo de ofender a nadie(todos los miembros de la comisión de obras realizaron su labor eficientemente y luchamos contra CMS y grupo Acta en las visitas periódicas en la comunidad)me encargué de redactarlos en un 95% el reglamento de régimen interno de la comunidad que se aprobaron por la totalidad de los propietarios.
2)El tema de los aparatos de aire acondicionado se ha retrasado por un propietario que se opuso frontalmente a ello y hemos tenido que aguantar esta situación.Una vez alcanzado el acuerdo sobre su colocación,y viviendo en COMUNIDAD,es deseable respetar lo que ha decidido la mayoría y no hacer lo que cada propietario le parezca oportuno.
3)En el caso de que los aparatos de aire acondicionado no pudiesen instalarse en la fachada por circunstancias tècnicas o de otra índole, habría que haberlo consultado a la Administración y en su caso, al Presidente para haber tomado una solución al respecto. Sólo pretendo que se cumpla lo que se ha decidido por mayoría. No es válido que otros propietarios lo hayan hecho porque de seguir en este camino,se crea enfrentamientos entre los vecinos.
4)Respecto a la normativa que publiqué del Ayuntamiento de Arganda del Rey, el técnico me informó de que estaban prohibidos en la fachada y lo único que hice constar era que se tratara el tema de los aparatos de aire acondicionado en Junta y en su caso, a su aprobación. Lo único que pretendía era informar a los vecinos, de que en el caso de algún propietario lo colocase y molestase a otro vecino, podría producirse denuncia de esa situación y perjudicaría a la comunidad.
5)En el artículo 20 del Reglamento de Régimen Interno de la comunidad se hacía referencia a que los aparatos de aire acondicionado se debían instalar en los tendederos porque así nos lo comunicó Rosario(grupo acta) y el arquitecto como única solución posible y, de esta manera no hubo más remedio que redactarlo como aparece en el mencionado artículo.
6)La pregunta que planteo es la siguiente:¿el propietario que haya colocado el aparato en la cubierta comunitaria del edificio,en el caso de que haya filtraciones en esa zona, quien debe sufragar los gastos para su reparación, la comunidad o el propietario particular?.
7)Por último, quiero recordarte que en zona comunitaria es necesario autorización de la COMUNIDAD porque nos pertenece a todos los propietarios(96 vecinos).
Un saludo, vecinos.