HOLA:
YO TAMPOCO SABIA NADA DE LOS RADIADORES HASTA QUE EMPECE A LEERLO EN EL FORO, POR LO QUE PONE EN LA CARTA DE ACTA DICE QUE LOS RADIADORES NO PUEDEN IR DEBAJO DE LAS VENTANAS PARA EVITAR CAIDAS ,QUE SIGUEN LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS VPP, QUE EN EL MODELO V31 QUE ES EL QUE YO TENGO EL RADIADOR VA A IR EN UNA PARED DE MAS DE 5 METROS EN UNO DE LOS EXTREMOS Y QUE NO AFECTARIA PARA NADA A LA HORA DE AMUEBLAR EL COMEDOR.
POR LO QUE CREO ENTENDER INTENTAN EVITAR CUALQUIER DIFICULTAD A LA HORA DE PASAR LA CALIFICACION DEFINITIVA.
EL TENER LOS RADIADORES DEBAJO DE LAS VENTANAS PUEDE SUPONER QUE CUANDO LOS PISOS PASEN LAS INSPECCION ESTA NOS OBLIGUE A PONER BARANDILLA EN TODAS LAS VENTANAS O BIEN CAMBIAR LOS RADIADORES DEL PISO A OTRO SITIO Y ESTO SUPONDRIA VOLVER A HACER OBRA YA QUE LA CALIFICACION DEFINITIVA SE OTORGA CUANDO YA ESTAN HECHOS LOS PISOS.
EL CAMBIO DE RADIADORES NO AFECTA AL PROYECTO BASICO YA QUE EN ESTE NO SE ESPECIFICA DEFINICION DE LAS INSTALACIONES PARA LA CALIFICACION PROVISIONAL PERO SI NOS PUEDE AFECTAR EN LA CALIFICACION DEFINITIVA.
OS ADJUNTO ESTA DIRECCION POR SI QUEREIS ECHARLE UN VISTAZO SE SUPONE QUE ES LA NORMA TECNICA DE CALIDAD QUE ESTAN SIGUIENDO SEGUN PONE EN LA CARTA.
http://www.areadourada.com/LEGISLACION/ YO LA OJEADO POR ENCIMA Y LA VERDAD ES QUE NO ME ENTERO MUCHO.
YO DE TODO ESTO NO TENGO NI IDEA ES LO QUE HE ENTENDIDO DE LA CARTA SI ALGUIEN SABE ALGO MAS O LO ENTIEDE DE OTRA MANERA POR FAVOR QUE ME LO ACLARE POR QUE ESTOY UN POCO PERDIDA
ALBA