PARA INSCRIBIR EN EL CATASTRO i. Recoger modelo 902 ó 902-S en el Catastro en Segovia, Pza de los Espejos ó hacerlo por internet
ii. El modelo está también disponible en la dirección:
http://www.catastro.minhac.es/modelos/902s.htm y
http://www.catastro.minhac.es/modelos/902sa1.htm iii. También podéis rellenar modelo por INTERNET descargando el programa PADECA en la dirección ( si lo rellenas a través de este programa no tendrás que pagar la tasa de inscripción
http://www.catastro.minhac.es/declaraciones/padeca/default.htm) iv. Información inscripción registral en:
http://www.catastro.minhac.es/declaraciones/alteracion_urbana_simplificada.htm v. Fotocopia último recibo o justificante de pago del impuesto sobre Bienes Inmuebles satisfecho sobre la finca objeto de transmisión o alteración.
vi. Impreso justificante del pago de la Tasa pòr Inscripción Catastral, en el que conste la liquidación correspodiente.
vii. Fotocopia del documento de escritura de obra nueva.
viii. Certificado fin de obras
ix. Licencia de obras,
x. Fotografías de todas las fachadas (tamaño 10x15cm)
xi. Planos a escala: de situación , del solar y definitivos de cada planta distinta.
xii. Memoria de materiales y calidades.
xiii. Coste de ejecución material de las obras
LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN LO que necesitas para la obtención de la licencia de 1ª ocupación.
• Presentas una solicitud (te dan la hoja en el Ayto) de la cual te devuelven una fotocopia sellada como justificante de presentación.
• Tienes que adjuntar,
i. Licencia de obras,
ii. Certificado final de Obras visado por el colegio oficial,
iii. Fotografías de todas las fachadas,
iv. Boletines de instalación de calefacción y electricidad
v. Impreso de alta de obra nueva modelo 902 o 902s según corresponda de la Gerencia Territorial del Catastro de la Deleg. de Economía y Hacienda. (ver INSCRIBIR EN EL CATASTRO)
vi. Una vez presentado tardan como un mes en mandar la licencia.
vii. El BOP de Segovia de 8 de Julio (http://www.dipsegovia.es/docs/Boletines/2005%20JULIO/N81_080705.pdf) ha publicado en su Pag 36 la nueva Ordenanza de tasas para la Licencia de Primera Ocupación del Ayuntamiento de Duruelo. Se establece como base para el cálculo de la tasa el valor real de lo construido, aunque luego se fija una cuota única de 100 €.-. La documentación que piden es la normal en estos casos (titulo de propiedad, certificado arquitecto y aparejador de fin de obra, licencia de obras solicitada en su día, alta en el IBI de la nueva vivienda, etc...). Se hace referencia a la obligación de las compañías suministradoras de agua y luz de no contratar suministro que no sea de obra si la licencia de primera ocupación no está concedida. La ordenanza ya está en vigor.