Ante la unilateral decisión de la Junta Autoproclamada de instalar Wifi con cobertura de 50 metros, desde el Área Legal de la Plataforma de Vecinos Responsables de la Urbanización Monte Los Cortos, queremos indicar que el art. 17. 2ª. Ley 49/60 de Propiedad Horizontal exige que la cuestión sea tratada en Junta y que al menos sea aprobada por un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen un tercio de las cuotas de participación.
Art. 17.2. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.
Dado que esta cuestión:
1.- No ha sido tratada en Junta,
2.- Debe contar con un tercio de los integrantes de la comunidad (120 vecinos) que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación (33,33%)
en el escenario actual, no resulta acorde a derecho su instalación.
Por tanto, sirva la presente como advertencia a la Junta Autoproclamada, en orden al cumplimiento de la legalidad.
En Duruelo, a 8 de octubre de 2012.
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