Hola,
La Ley dice esto en cuanto a fallos en vivienda:
En cuanto a los plazos de responsabilidad se establecen en períodos de uno, tres y diez años, en función de los diversos daños que puedan aparecer en los edificios. El constructor, durante el primer año, ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución ; todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, durante tres años, responderán por los daños materiales en el edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad y durante diez años, por los que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
Las acciones para exigir responsabilidades prescriben en el plazo de dos años, al igual que las de repetición contra los agentes presuntamente responsables.
Por otra parte, hable con Vallehermoso y me comentaron que la escrituración se haria a los 20 - 30 dias de la visita a la vivienda, supongo que para poder reparar los fallos y que nos volveran a enseñar los pisos. Nos van a enseñar los garajes, los trasteros y nos daran una hora libre dentro de nuestras casas para fisgar lo que queramos. Pero que no podremos decir nada sobre la urbanización hasta que no se constituya la comunidad de vecinos para hacer peticiones conjuntas.
Lara