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lara99
14/06/2005 20:36

Vado Garaje

¿Cómo solicitar la construcción o supresión de un paso de vehículos en Madrid?

718 lecturas | 0 respuestas
Hola,

No se a quien correspondera el tema pero lo del vado del garaje canta la traviata!! Irene me comento que lo habian solicitado y que el ayuntamiento debia hacerlo, he encontrado lo siguiente en Munimadrid:

Contenido:
Las obras necesarias para la construcción o supresión de paso de vehículos consistentes en el rebaje o levantado de bordillos y la modificación de acera efectuada para permitir o impedir el acceso de vehículos desde la calzada a un inmueble o parcela

Requisitos:
Licencia para Pasos de Vehículos

Documentación:

PARA LA CONSTRUCCIÓN, SUPRESIÓN O MODIFICACIÓN DEL PASO:
- Impreso normalizado de solicitud, justificando la necesidad del paso
- Licencia de instalación de la actividad
- Título de propiedad u otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en su caso, autorización del propietario
- Proyecto de obras, que contenga: Memoria descriptiva y justificativa - Plano de situación del paso a escala 1.500 - Plano a escala 1:100 que indique el númwero de plazas y superficie de aparcamiento, cota del pavimento del local respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca y ancho del paso. Además los elementos urbanísticos afectados

- Copia autenticada del certificado de clasificación de la empresa ejecutora de la obra, cuando vaya a ser ejecutada por el solicitante

- Presupuesto realizado por la empresa directamente ejutora de la obra, cuando vaya ser ejecutada por el solicitante

PARA LA LICENCIA DE USOS DE PASOS DE VEHÍCULOS:
- Certificado final de obras suscrito por el técnico director de las mismas

PARA LA SUPRESIÓN DEL PASO:
- Impreso normalizado de solicitud, justificando la necesidad de la Obra
Datos Pago:
1. Importe de la obra, liquidada según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Obras en la Vía Pública (art. 6, Epígrafe A.5)
2. Un tanto por ciento de la obra, liquidado según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (art. 8) (Para 2004: 4 %)
3. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en función de la superficie construida y la categoría vial (art. 18)
Inscripción / Solicitud:

LUGAR: Registro de las Juntas Municipales de Distrito - Registro General del Ayuntamiento

Datos Específicos:
FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA GENERAL DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALACIONES EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
Acuerdo Pleno de 22 mayo 2002
BOCM Num. 134 de 7 junio 2002
 

Fin del hilo
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