Quiero creer que las Empresas con los contratos en vigor, seran al menos advertidas de su renovación por la "tacita".
"Tacita" : Renovación automatica al vencimiento de un contrato, si no hubiera habido preaviso de rescisión por alguna de las partes conforme al mismo.
Y como aclaración a DUMA:
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
Lo cual quiere decir:
1/4 de propietarios:
116 Viviendas----- > + 7 Locales--------- > + 58 P. de Garaje -- > = 46 Propietarios.
O el 25% de Cuotas de Participación, que aproximadamente suponen 36 Propietarios.
Saludos.