HOLA SOY NUEVO Y ALUCINO
¿Cómo se van a preocupar de nosotros si solo les importa nuestro dinero?
579 lecturas | 2 respuestas
HOLA BUENOS DIAS ME ENTERADO DEL FORO Y HE ENTRADO ESTOY ALUCINANDO CON LAS NOTICIAS, UNA COSITA, ¿COMO SE VAN A PREOCUPAR DE NOSOTROS? PASAN Y PUNTO YA QUE TIENEN NUESTRO DINERO SI ESTUBIERAMOS PAGANDO NOS TRATARIAN MEJOR. PREOCUPADOS TIENEN QUE ESTAR YA QUE AQUI A MI ENTENDER HAY INFORMACION QUE SOLO PUEDE SALIR DE DENTRO DE LEVEL. YO ME HE ESTADO ENTERANDO Y NUESTRO CONTRATO CARECE DE ALGUNAS COSAS, EN CONCRETO LA FECHA DE ENTREGA, AQUI PONGO LAS NORMAS LEGALES QUE TIENEN QUE APARECER EN EL CONTRATO:
El contrato de compraventa de vivienda y la escritura pública
El contrato privado de compraventa se celebra entre Ud. (comprador) y la empresa promotora (vendedor) y en el mismo debe constar, al menos, lo siguiente:
• Los datos de las partes tanto del comprador como del vendedor.
• Si tienen la capacidad legal necesaria para celebrar el contrato.
• Identificación de la vivienda: superficie, lindes, posibles anejos (garaje, trastero..)
• El plano de la vivienda y la memoria de calidades.
• El precio y las condiciones de la adquisición: La cantidad periódica a pagar así como la póliza del seguro que se presta para garantizar las cantidades entregadas, la cuenta corriente que se haya abierto para el pago de esas cantidades, las penalizaciones que se estipulan para el caso de Ud. no realice los pagos acordados o para el vendedor si no ofrece las calidades prometidas.
• También figurará el importe de los impuestos que habrán de satisfacerse.
• La fecha de entrega de la vivienda y la penalización que el constructor debe satisfacer al comprador por cada mes de retraso respecto a la fecha prevista para la entrega.
• Firma de las partes que contratan (comprador y vendedor).
• Si no se ha realizado con anterioridad, a la firma del contrato, se le deberá entregar la siguiente documentación:
o Descripción de la vivienda y del edificio en que se encuentra, así como las zonas comunes y servicios accesorios.
o Plano de la vivienda y de dónde está localizada. Trazado de redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y las garantías de las mismas, así como las medidas de prevención de incendios del edificio.
o Materiales empleados en la construcción de la vivienda.
o Instrucciones sobre el uso y conservación de las instalaciones que necesiten algún cuidado especial y sobre la evacuación del inmueble en caso de emergencia.
o Datos de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad o mención de que no se haya inscrita en el mismo.
o Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción de la vivienda y Cédula Urbanística o certificación acreditativa de las circunstancias urbanísticas del suelo.
Generalmente, la entrega de las llaves se realiza a la firma de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda otorgada ante Notario.
A partir del momento de la inscripción de esta Escritura en el Registro de la Propiedad (previa liquidación de los impuestos correspondientes), el contrato no sólo afectará al comprador y al vendedor sino también a terceros.
Resulta siempre conveniente, cuando no imprescindible, obtener el consejo de un abogado en función de las circunstancias de cada caso.