Buenas tardes, vecinos. Soy de otra promoción de El Cantizal (Puente Retamar II), y me he metido en vuestro foro puesto que me interesan los problemas que os vais encontrando a medida que os van entregando los pisos, para ir preparandome. He leido lo que comentais de las plusvalías, y como precisamente en nuestro foro surgió el tema recientemente, os pego lo que investigué en su momento, por si os resulta de utilidad. Un saludo y suerte con vuestros pisos.
Respecto a la plusvalía, tengo mis dudas de que puedan obligar al comprador a pagarla, aunque se haya pactado en el contrato, por tratarse de una claúsula abusiva.
Os recomiendo este enlace, publicado por el ministerio de justicia:
http://www.mju.es/guia_compraventa.htm Donde la parte que nos interesa queda así:
"Particular importancia presenta la calificación por el Registrador de ciertas cláusulas como abusivas cuando son consideradas como tales por las normas sobre protección de consumidores. [...>
Algunas de las cláusulas abusivas más importantes son las siguientes:[...>
3.las que comporten una repercusión de gastos que por ley corresponden al vendedor (por ejemplo, los gastos de formalización de la declaración de obra nueva y división horizontal). "
En la página web del instituto nacional de consumo, aparece claramente, referido a tributos y gastos:
http://www.consumo-inc.es/guiacons/interior/infpract/infpract.htm "Son de cuenta de la parte vendedora:
Los gastos de la declaración de Obra Nueva y División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral.
Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo, así como los de cancelación en el caso de que no se produzca la subrogación por la parte compradora en dicho préstamo y ello sin perjuicio de lo previsto en la condición general cuarta, número 4.3.1.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
Son de cuenta de la parte compradora:
Producida la subrogación en el préstamo hipotecario, los gastos de cancelación de la hipoteca.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad documentos notariales, que grava el contrato de compraventa y, en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario.
Todos los demás tributos y gastos que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente contrato, serán de cuenta de la parte a la que legalmente le correspondan."
Así que francamente creo que no es un gasto imputable al comprador. Otra cosa es que te compense meterte en juicios y demás gaitas, pero existe jurisprudencia al respecto. Se considera abusiva pq si no firmas el contrato, te quedas sin el piso, que es la situación que habeis descrito.
Saludos.