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Pagarés o letras de obra....¿con qué banco?

2.730 lecturas | 7 respuestas

Bueno, van pasando los meses y llegará el día de la firma del contrato de obra en cuanto les den la Licencia. 

¿Habéis valorado bancos para hacer los pagarés o letras.?

Mi banco no tiene esta opción….

 

Ikarot6 dijo:

Muchas gracias por la información. ¿Alguien lo ha intentado con Bankinter o Santander? ¿El propio “pagaré” nos genera gastos a nosotros?

un saludo,

 

Javier

Hola, a nosotros en la oficina del Santander no nos han cobrado nada por los pagarés. Era la antigua cuenta 123, no sé si ahora con las online puede que pongan inconvenientes.

 

A mí no me generó gasto alguno.

De hecho, hasta el coste del envío postal de la chequera, me lo han reembolsado.

Saludos

 

Muchas gracias por la información. ¿Alguien lo ha intentado con Bankinter o Santander? ¿El propio “pagaré” nos genera gastos a nosotros?

un saludo,

 

Javier

 

Buenas,

Los pagarés se pueden descontar. Esto es, la constructora puede traspasar el derecho de cobro a un tercero que le adelanta el dinero, menos un “descuento”.

Así la constructora dispone de líquido y quien adquiere el derecho de cobro le saca un rendimiento: el descuento.

Sea quien sea que ostente el derecho de cobro de nuestros pagarés, no podrá hacerlos efectivos más que en la fecha indicada en el mismo.

Yo no pude obtener chequera de pagarés ni con ING ni con OpenBank. Me tuve que abrir una cuenta en BBVA. Con ellos, sin problema.

Para evitar el cobro de comisiones, programé transferencias periódicas de ida y vuelta entre mi banco habitual y BBVA y santas pascuas.

Saludos


Editado por MiguelManuel 24/9/2020 10:50
 

Hola @Aubrey, una trnasferencia no vale porque no hay un seguro en el pago...es decir una letra pagaré tiene la seguridad de que el banco reserva el dinero del que haces entrega en base al pago por un servicio o una mercancía. Esto con uns trasnferencia no ocurre y en el caso de querer reclamar tú dinero, no lo podrías hacer.


“Tanto las letras de cambio como los pagarés, son títulos de crédito y valor que contienen un derecho de pago o cobro y son perfectamente transmisibles entre personas. Para poder ejercer el derecho que el título implica, es necesario estar en posesión del mismo y ser el beneficiario. La ley los trata como bienes muebles, por ello se les aplica la misma normativa.”

 

Desde mi ignorancia de novato pregunto ¿por qué no se puede hacer una simple transferencia mensual? Mi banco tampoco tiene lo de los cheque de pagarés.

 

Mi banco tampoco, me dice que este tipo de pagos están orientados a empresas. Tendremos que buscar...

 

Fin del hilo
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