He encontrado este resumen en internet:
1. Firma de una señal.
2. Firma de un contrato privado que indicará la fecha de fin de la obra con la entrega de llaves, y los pagos a realizar al promotor hasta esa fecha (precisar si en estas cantidades está incluido el IVA correspondiente). La Ley contempla la protección del comprador por las cantidades entregadas a cuenta durante la fase de construcción. El promotor debe avalar esas cantidades, ya que está obligado a suscribir un seguro y depositarlas en cuenta bancaria separada del resto de fondos.
3. Terminada la obra, hay que esperar la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, que confirma ese espacio como apto para ser vivienda y que cumple los requisitos de seguridad para suministros y servicios.
4. Estatutos de la Comunidad (si existen, no son obligatorios) y normas, así como los contratos de servicios y suministros.
5. Comprobación en el Registro de la Propiedad. Para ello se le piden los datos registrales al promotor, o en su caso, se hace la consulta directamente en el Registro de la Propiedad.
6. El promotor puede haber realizado la obra con sus propios medios económicos o bien financiar esa promoción hipotecándola. Una vez terminada la vivienda y en caso de que usted necesite financiación tiene dos alternativas:
a) Subrogarse en la parte que de la hipoteca constituida por el promotor que corresponde a su vivienda.
b) Conseguir otra oferta financiera ajena a ésta.
En cualquier caso, el promotor no puede obligarte a subrogarse y en caso de conseguir otra financiación, los gastos de cancelación de la actual los tendrá que pagar el promotor.
7. Firmar la escritura pública de compraventa y la escritura de hipoteca si la compra se financia con un préstamo hipotecario (subrogación u otra hipoteca).
8. Información sobre la vigencia del seguro decenal de daños a la edificación. El promotor tiene responsabilidad por los defectos de la vivienda. Esta responsabilidad que se limita a 10 años debe estar garantizada con un seguro denominado "decenal".
Estamos en el punto 1, el 2 es la firma del contrato privado (septiembre-octubre) y el 7 es la escritura de compraventa de la vivienda (que seria en 2019). Yo creo que con este resumen y lo del ejemplo del IVA creo que seria como digo, entramos por fechas en la ayuda dado que la compra es en 2019.
De todas formas, hace mucho que no me paso por la caseta, Alguna semana de las siguente me pasare para ver como van las cosas y que me comenten si saben algo de esto o si se pueden entrar.