Pues si no queremos crear mal ambiente entre muchos de nosotros debo añadir dos breves apuntes que fácilmente podéis encontrar en google:
http://www.todoexpertos.com/herramientas/leermsgpublico.aspx?idproceso=616306 dice claramente que es la normativa urbanística (no la comunidad de vecinos) la que regula el cierre de un ático y carece de legalidad cualquier acuerdo aprobado en junta que contravenga algún artículo de la Normativa Urbanística, Ley, etc.
Por otro lado,
http://www.casasyrentasinmobiliam.com/cerramiento_para_terrazas.htm viene a decir algo así como que para realizar obras de cerramiento de una terraza es necesario someterlo a acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, a menos que los Estatutos establezcan otra cosa
(a mi modo de entender una mampara que es lo establecido en los Estatutos no es lo que andan haciendo los vecinos) .
Si estuviera expresamente prohibido por los Estatutos, para poder realizar el cerramiento sería necesario la obtención del acuerdo unánime de los propietarios de la Comunidad constituidos en Junta.
De otro modo, cierre pasado y consentido = derecho adquirido, es decir, si el cerramiento de la terraza se hubiera producido con anterioridad a la existencia de la comunidad deberá respetarse, ya que al tratarse de una obra tolerada por el resto de los propietarios en el momento de su realización, ha adquirido un “status jurídico”.
En cualquier caso los Tribunales han establecido que el hecho de que otros vecinos hayan alterado previamente la fachada colocando cerramientos de terrazas, ya sea con o sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios, supone que no se pueda considerar alteración de fachada el hecho de que un vecino coloque un nuevo cerramiento de terraza, puesto que ello supondría desigualdad entre los propietarios por lo que la Comunidad no podrá exigir a un vecino que retire el cerramiento realizado, cuando durante varios años no haya ejercitado ninguna acción contra él, ya que supone una aceptación tácita de la alteración del elemento común. Véase página web relacionada y notas:
La Ley y los Tribunales lo dicen
Referencias legales: Artículos 5, 7 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril.
Referencias Jurisprudenciales:
Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de abril de 1971 y 26 de junio de 1975, 21 de mayo de 1.982.
Sentencias de la Audiencia Provincial Valladolid 2 de julio de 1999.
Sentencias de la Audiencia Provincial Alicante de 30 de abril de 1999.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 5 de noviembre de 1.998.
Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid 15 de septiembre de 1.998.
Así que, visto lo visto, si la Comunidad no quiere que este asunto se le vaya de las manos debería requerir el desmontaje no solo de los cerramientos sino también de las persianas que se han ido colocando últimamente y que afectan a la estética del edificio pues el tiempo corre a su favor.
Si por el contrario decide dejarlo estar, simplemente con ponernos de acuerdo en muchos puntos considero que nos iría a todos bien en un futuro, no sin, de alguna manera, apercibir de mala actuación a los vecinos que han decidido unilateralmente hacer modificaciones exteriores sin consentimiento de todos o al menos de la mayoría y que sirva de experiencia en un futuro.