Texto sacado de la pagina web de una inmobiliaria, podreis encontrar cientos similares por internet:
"Una vivienda no se considera entregada hasta que se facilita la Licencia de Primera Ocupación. Sin embargo, este momento, que popularmente se conoce como “entrega de llaves”, puede verse alterado por continuos retrasos. Por eso, hay que comprobar en el contrato la fecha concreta de entrega.
Es posible que, aunque se detalle un día, se especifique en el documento que ésta puede sobrepasarse en, por ejemplo, dos meses. Sin embargo, esto no significa que la promotora cuente con dos meses de retraso para la entrega, sino que la fecha límite de ésta es el último día del período citado.
El comprador debe tener claro que el promotor es el único responsable de los retrasos que puedan darse en la entrega y de las consecuencias que puedan tener éstos. Las únicas circunstancias que le excusan son las que el promotor no puede prever ni evitar. Entran en este grupo, por ejemplo, las huelgas del sector o determinadas causas meteorológicas. En este último caso, el promotor debe contar con un certificado del Instituto Nacional de Meteorología que garantice que las condiciones climáticas que supuestamente han retrasado la construcción de la vivienda han sido reales. Otra excusa frecuente ante el retraso en la entrega de una vivienda es que el Ayuntamiento ha tardado mucho en expedir la licencia. Sin embargo, "tampoco es válido, porque cada Ayuntamiento tiene un tiempo de demora y el promotor debe conocerlo", advierte la abogada especialista en vivienda Lourdes Alboreca.
El comprador decide
Si, a pesar de todo, se produce un retraso en la entrega de llaves, el comprador debe remitir al promotor un aviso fehaciente en el que le comunique que desconoce las causas del retraso y que, en su caso, éste le está causando prejuicios. En el escrito debe solicitar, además, la fecha real de entrega de la vivienda. Cuando la demora se prolonga, el comprador tiene la opción de resolver el contrato, aunque si le sigue interesando la casa deberá esperar a escriturar para reclamar.
No obstante, el comprador tendrá derecho a una indemnización por dos motivos. Uno de ellos es el daño emergente, que es el que viene asociado a los gastos que origina el retraso. Alboreca cita, en este caso, "el alquiler de una vivienda, una mudanza de más o el pago del transporte escolar si los niños hubieran estado matriculados en un colegio cercano a la vivienda no entregada" como ejemplos.
El comprador también tiene derecho a indemnización por el lucro cesante, es decir, por lo que se ha dejado de ganar por el retraso. Por eso, puede recibir una cantidad de dinero equivalente al alquiler de una vivienda de las mismas características que la adquirida durante el período de demora."