Hola, desafortunadamente el banco tiene razón. Al no ser el mismo acto hay que tributar AJD e ITP.
Te dejo un enlace con la respuesta de hacienda.
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14140&Consulta=V%31%31%34%31%2D0%39&Pos=0&UD=1
Saludos