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E
Enur
20/06/2008 13:24

Se ha alcanzado acuerdo extrajudicial con AFIRMA

¿Cuál es el acuerdo extrajudicial alcanzado por Afirma y los compradores de Nova Almenara?

1.339 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos/as,
me comunican nuestros abogados (Alberto y Esteban) que se ha alcanzado un acuerdo extrajudicial con Afirma en contraprestación por el incumpliento de contrato, en la fecha de entrega de los apartamentos.
Me indican que cuando vayáis a escriturar en Notaría tenéis que firmar dicho acuerdo dando conformidad al mismo.
Os adjunto el contenido final del acuerdo:

ACUERDO TRANSACCIONAL


En Valencia a …………………………………

REUNIDOS

 ;.- De una parte, D. ...................................................., mayor de edad, casado, con domicilio en ........................ (................), Calle ..........................., nº .........., con D.N.I. ..........................

 ;.- Y de otra parte, D. ........................................................., mayor de edad, casado, con domicilio en ........................ (..................), Calle ......................, nº ............, con D.N.I. ................................

INTERVIENEN

El primero en su condición de Apoderado de la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A.,, con domicilio Social en ...................., constituida por tiempo indefinido en Escritura Pública otorgada en fecha ............, ante el Notario de ................ DON , protocolo ............ e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al folio .........., tomo ............, Sección ............ª, hoja ................, inscripción 1ª y con CIF. Num ...................:En adelante VENDEDORA PROMOTORA.

El segundo en su propio nombre y derecho. En adelante COMPRADOR.

(si es una mercantil en condición de Administrador de la entidad mercantil .................., con domicilio Social en ...................., constituida por tiempo indefinido en Escritura Pública otorgada en fecha ............, ante el Notario de ................ DON , protocolo ............ e inscrita en el Registro Mercantil de ................., al folio .........., tomo ............, Sección ............ª, hoja ................, inscripción 1ª y con CIF. Num ................... )

ANTECEDENTES

I.1.- Que la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., ha venido promoviendo la construcción en la población de Almenara (Castellón), una promoción inmobiliaria denominada “Nova Almenara”.

I.2.- Que el COMPRADOR, por medio de Contrato Privado de Compraventa adquirió una vivienda y elementos anejos a la misma, habiendo convenido su entrega con la entidad PROMOTORA VENDEDORA para el mes de septiembre de 2007.

I.3.- Que por circunstancias ajenas a las partes, se ha producido un retraso en la entrega de las unidades de obras y, con ello, en la transmisión efectiva de la vivienda adquirida por el COMPRADOR, no obstante lo cual, la mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., con el objetivo de afianzar su imagen corporativa y empresarial, siguiendo su política comercial de cooperación y fidelización de sus clientes, ha decidido, libremente, por su cuenta y a su cargo, colaborar con los distintos propietarios, tratando de mitigar el efecto que los retrasos puedan haberles ocasionado, renunciado éstos a cualquier acción que, por dichos retrasos pudieran corresponderles.

1.4.- Que a tal fin, ambas partes, PROMOTORA VENDEDORA y COMPRADOR, llevan adelante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá a tenor de los siguientes:

PACTOS

Primero.- La entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., se compromete y obliga, en atención a lo manifestado en el apartado 1.3 de los Antecedentes, a transmitir al COMPRADOR una participación indivisa equivalente a UNA QUINIENTAS VEINTICUATROAVA PARTE de las siguientes unidades de obra:

- 2 Locales comerciales sitos en la promoción descrita.
- 2 Trasteros sitos en la promoción descrita.

La mercantil PROMOTORA VENDEDORA se reserva el derecho de elegir libremente las unidades de obra referidas en el apartado anterior.

Segundo.- La entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A., a su elección, con carácter previo o simultáneo a la transmisión a favor del COMPRADOR de las unidades de obra descritas en el apartado anterior y, siempre que se den las prescripciones establecidas expresamente en la Condición Suspensiva, se compromete a realizar las siguientes obras en los dos locales objeto de transmisión:

- La adecuación de uno de los locales comerciales, que será usado como CLUB SOCIAL, con todos los elementos que se enumeran con carácter limitativo y excluyente a continuación:

• Suelo de gres o material similar.
• Paredes alicatadas hasta 0.90m y resto pintadas y techo de escayola.
• Instalación eléctrica con luces, así como un mínimo de 10 conexiones eléctricas.
• Puerta de acceso por la zona de la piscina y ventanas a dicha zona.

- La adecuación del otro local comercial con todos los elementos que se enumeran a continuación con carácter limitativo y excluyente:

• Suelo de goma.
• Paredes pintadas y techo de escayola.
• Instalación eléctrica con luces, así como un mínimo de 10 conexiones eléctricas.
• Puerta de acceso por la zona de la piscina y ventanas a dicha zona.
• Dos vestuarios completos con duchas y sanitarios, uno masculino y otro femenino, con todos lo elementos y mobiliario propios de un vestuario.

- La construcción de dos aseos, uno para caballeros y otro para señoras en la zona de la piscina, con todos los elementos propios de un aseo.
- La instalación de un portero automático en la puerta de entrada de la playa.

Tercero.- La transmisión de la participación indivisa a favor del COMPRADOR de las unidades de obra referidas en la Cláusula Primera, queda sometida a la CONDICION SUSPENSIVA EXPRESA de la suscripción de idéntico documento por parte, como mínimo, del equivalente a la mayor de las dos cifras siguientes: SETENTA Y CINCO POR CIENTO DE LAS VENTAS FORMALIZADAS EN DOCUMENTO PRIVADO ANTES DEL 12 DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, ó el SETENTA Y CINCO POR CIENTO de las ventas Elevadas a contráto Público antes del 31 de Octubre, de tal manera que, mientras no se produzca la suscripción por el referido porcentaje de propietarios de los Acuerdos Transaccionales en los mismos términos que el presente, la entidad PROMOTORA VENDEDORA quedará exenta del cumplimiento de las obligaciones libremente asumidas por la misma, en las Cláusulas Primera y Segunda.

Cuarto.- Una vez obtenido el porcentaje de suscripciones referido en la Cláusula anterior, la mercantil PROMOTORA VENDEDORA procederá a la transmisión de tantas partes indivisas de las unidades de obra comprometidas, como propietarios hubieren suscrito el ACUERDO TRANSACCIONAL individualizado, calculando la parte que a cada uno le corresponda sobre dichas unidades de obra en relación con el número total de viviendas que forman parte de la Promoción.

La PROMOTORA VENDEDORA notificará por carta a los distintos propietarios, una vez se den las condiciones necesarias, para llevar a efecto la transmisión, siendo los gastos que por la misma se originen satisfechos por la vendedora, excepto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si lo hubiera.

Quinta.- Las partes acuerdan que la realización por la entidad PROMOTORA VENDEDORA de las obligaciones libremente asumidas por medio del presente documento deberá llevarse a término en un plazo máximo de tres meses desde que la CONDICION SUSPENSIVA quede sin efecto, por haberse cumplido las prescripciones en la misma establecidas.

Finalizado dicho plazo podrá exigirse su realización a la obligada o bien podrá realizarse por cuenta de la Comunidad, estando obligada la entidad mercantil AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO S.A. a satisfacer el coste de los trabajos que se le presente.

Séptima.- Con la firma del presente acuerdo, el COMPRADOR renuncia expresa y libremente a cualquier tipo de reclamación que con origen en los retrasos en la entrega de su vivienda y otras unidades de obra pudiera corresponderle, dándose por satisfechos con la presente contraprestación y sin nada más que reclamar por este concepto.

Octava.- Con renuncia expresa a su propio foro, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia para cualquier controversia derivada del presente contrato.

Y en prueba de conformidad por cuanto quede expresado, para que conste y surta sus efectos, expiden el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, firmándolo en todas sus hojas, en prueba y señal de conformidad, en la ciudad y fecha al principio indicados.
 
T
txil
27/06/2008 23:50
Estimados vecinos. Ya hemos escriturado. Nos han entregado el acuerdo. Me gustaría hacer algunos comentarios para que nos dierais vuestra opinión.
En principio el acuerdo nos parece bien, simpre que no vaya a suponer un gasto muy elevado el mantenimiento de esos locales, trasteros etc, pero:
en el contrato contempla una renuncia a cualquier reclamación por retraso. ¿qué pasaría si no se cumpliera la condición y no se alcanzara el porcentaje?. En principio el contrato mantedría su efecicacia porque han sido muy listos y lo único que queda condicioado al porcentaje de propietarios es su obligación de transmitir el local y hacer la obra, no el resto del contrato.
Esto significa que nuestra renuncia a reclamar cualquier retraso tendría eficacia pero ellos quedaría libres de su obligación a transmitir.
¿Se podría el contrato redactar, en sentido de que todo quede condicionado al porcentaje, de modo que si no se cumple la condición del contrato queda sin fuerza ni eficacia, no produciendo efecto alguno?
¿Cuándo se supone que debemos firmar estos contratos?
¿Se van a ir firmando poco a poco y nuestros abogados van a ir guardándolos conforme vayamos firmando y entregarlos a Afirma cuando se cumpla la condición, es decir, cuando tenga firmados el nº suficiente?. Si no se alcanza el número, se rompen y fuera.

Un saludo a todos.
 
A
algaras
20/06/2008 20:51
Algunos comentarios/dudas tras volver a leer el acuerdo detenidamente:

1º ¿Las partes indivisas (1/524) correspondientes a los vecinos que no firmen el acuerdo se las queda Afirma? Entre las clausulas primera y cuarta no me queda claro cómo se hará el reparto.

2º Según indica la clausula tercera, en caso de no llegar al 75% la promotora queda exenta de cumplir las obligaciones del acuerdo (las clausulas primera y segunda), pero ahí lo que debería decir es que todo el acuerdo queda anulado. De lo contrario entiendo que nosotros seguiríamos obligados por el acuerdo firmado a renunciar a las reclamaciones (clausula séptima), aunque ellos quedaran libres de su parte del acuerdo. No soy abogado, pero diría que por ahí nos pueden pillar.

Vuelvo a insistir, con una fecha tan adelantada como han puesto de límite (31 de octubre) no tiene ningún sentido querer firmar esto deprisa y corriendo sin discutirlo antes entre todos los vecinos. A parte de las dudas anteriores, todavía hay cosas poco claras como la fecha convenida de entrega incorrecta (2007 en lugar de 2006), o pequeñas pero importantes mejoras como que los dos locales sean contiguos y los telefonillos se pongan en las 2 puertas de los paseos en lugar de la central.

Con esto no quiero decir que no me parezca bueno el acuerdo, en general creo que es bueno para ambas partes porque nosotros obtenemos unos servicios que vendrán muy bien a la comunidad y por su parte les sale bastante barato (calculo que unos 600 euros por vecino). Pero las cosas es mejor hacerlas sin prisas y contando con la opinión de todos los afectados.
 
Q
quevana
20/06/2008 17:07
Una pregunta el convenio o acuerdo quien lo llevará ,Afirma?.
No hay ninguna posibilidad de modificar según acuerde la Junta de Propietarios? Yo creo que para alcanzar ese 75% y poder llegar a un acuerdo tendremos que oir a todos los posibles firmantes del acuerdo .Mi consejo es como el vecino Algaras no firmar nada hasta que lo acordemos todos.
 
E
Enur
20/06/2008 14:39
Aclaración:
En la primera reunión de propietarios se llevará los convenios (el acuerdo extrajudicial) para que todos los propietarios que no lo hayan firmado en Notaría, lo puedan firmar en esta primera reunión.

Un saludo.
 
J
juan82
20/06/2008 14:11
¿y por qué sigue poniendo que el acuerdo era haber entregado las viviendas en Sept 07 si yo, y creo que todos, tenemos como fecha de entrega junio 06?
 
A
algaras
20/06/2008 14:02
¿Hay alguna diferencia respecto al documento que ya fue publicado en el foro?
En cualquier caso, puesto que ponen como fecha límite para alcanzar el 75% de firmantes el 31 de octubre y desde ahí 3 meses para hacer las transmisiones y obras, mi consejo es no firmar NADA hasta que hagamos la reunión de propietarios y así lo acordemos entre todos.
 

Fin del hilo
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