Hola Chicos, estoy con saida, que sepais que el articulo nº 1416 del codigo civil, es la ley que ampara ambas partes, es decir, si la parte compradora no realiza la compra venta del inmueble pues pierde las arras, ahora si, la parte vendedora no realiza tampoco la dicha compra venta, te ha de retornar por duplicado las arras. Pero creo que todos queremos pensar como dice coti "que nada de esto fué un herror ", asi que no ha de pasar nada y que todos tengamos nuestro nidito de amor... jiji un saludo vecinos.