Los grupos de presión son utilizados por nuestra Comunidad para los casos en los que la presión del Canal de Isabel II es insuficiente para cubrir la demanda, sobre todo a ciertas horas del día, cuando hay más gente. La sobreelevación se consigue acumulando agua en un recipiente de aire a presión.
Según normativa de la Comunidad de Madrid, (Orden 2106/94) "se colocarán grupos de sobreelevación en todos los inmuebles, a partir de 2 alturas, o en aquellas que la entidad suministradora (Canal) grantice la presión de la red general". Como el Canal "pasa" de garantizar la presión, pues ya sabes...a poner grupo.
Deben ir situados en la planta baja o en el sótano del edificio. En nuestro caso, y ségún creo haber visto, están a la altura de la tapa de la U (centro) y en frente (esos probablemente sean los más problemáticos por los bajos, en la zona de la tapa de la U no hay bajos sino locales, como muy bien sabes).
Debe haber como mínimo un grupo de presión por cada 60 suministros. Si te interesa, hay una serie de tablas en la "Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua" (Orden de 9 de diciembre de 1975) de obligada aplicación en todas las nuevas instalaciones.
Los tipos de ruidos que esto puede conllevar van desde el simple ruido del funcionamiento de los mismos (bombas) hasta el molesto llenado de los depósitos de acumulación (debe dotarse un dispositivo automático que garantice la renovación del agua almacenada en los depósitos reguladores, al menos 2 veces cada 24 horas). Eso siempre y cuando no se averíen, falta de aire, posibles inundaciones del cuarto, etc.
El cuarto del grupo de presión debe disponer de instrucciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo, así como esquema general de la instalación.
Espero que te, os, sirva de pequeña ayuda a todos.
Saludos¡