Hola vecinos!!, he consultado con un abogado el tema éste de las indemnizaciones y me ha comentado que la constructora puede no pagar indemnizaciones por demora por el hecho de que el retraso no sea culpa suya sino que sea directamente imputable al ayuntamiento debido a negligencia o dolo (es decir...queriendo). Me ha dicho que dichos extremos por lo general vienen especificados en el contrato. Si tenéis a mano el contrato miradlo, yo no lo tengo aquí.
Me comenta que la construtora debiera pagar en la medida en que el retraso fuera imputable a la misma. Si por ejemplo la constructora pide tarde una licencia, entonces será culpa suya, si la pide en plazos y el ayuntamiento tarde "un siglo" en contestar, no debiera ser imputable a la construtora a menos que por contrato no se distinga en tipo de responsabilidad en el retraso. En su caso ésta tendría que demostrar que la demora es imputable al ayuntamiento, si no lo demuestra tienen que pagar.
A ver si se acaba ya con todo esto y empiezan a entregar que teneis que tener ganas ya. Un saludo a todos!!