"Dice Textualmente: La entrega de la vivienda se efectuara antes del mes de _____________ de _______. El retraso de de 6 meses en la mencionada entrega, no dará derecho al comprador a indemnización de ninguna clase ni a la resolución del contrato, ni a solicitar la ejecución de las garantías previstas en la cláusula Segunda. A partir de ese momento Cita:
ambas partes pactaran de mutuo acuerdo la compensación económica
" De esta parte parece que se han olvidado, por que a parte de unos panchitos revenidos y un poco de gaseosa calentorra y sin gas, de la romería, yo no he sacado nada más, se lo ha planteado algún afortunado que haya podido hablar con Herminia Martin Aragón?
A lo mejor la compensación es las maravillosas condiciones que han negociado para nuestra hipoteca, que no se hasta que punto estamos obligados a subrogarnos y hasta que punto pueden tener gastos de cancelación, por que en el contrato habla de que deberemos subrogarnos "con los derechos y las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario solicitado", pero no dice que derechos y obligaciones son esos, y además estoy intentado informarme si estamos obligados a pagar los gastos de cancelación de hipoteca.
Saludos