INFORMACIÓN TRIBUTARIA
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A.E.A.T. TITULO: I.R.P.F., LEY 40/1998
CAPITULO: DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL (ART. 55.1)
REFERENCIA: CONSTRUCCION: PLAZO TERMINACION OBRAS
NÚMERO: 404 - 13/11/02
CUESTION: EN LOS CASOS DE CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA HABITUAL POR PARTE
DEL CONTRIBUYENTE, ¨QUE PLAZO HAY PARA LA TERMINACION DE LAS
OBRAS A EFECTOS DE LA APLICACION DE LA DEDUCCION POR ADQUISICION
DE VIVIENDA HABITUAL?
SOLUCION: CON CARACTER GENERAL,LA TERMINACION DE LA CONSTRUCCION HA DE PRO-
DUCIRSE EN EL PLAZO DE 4 AÑOS DESDE EL INICIO DE LA INVERSION.
SI SE PRODUCE EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO SE TENDRA EN CUENTA:
A)SI ES DEBIDO A QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS DEL PROMOTOR JUDI-
CIALMENTE DECLARADAS, EL PLAZO SE AMPLIARA A OTROS 4 AÑOS.
B)SI ES DEBIDO A OTRAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES NO IMPUTABLES
AL CONTRIBUYENTE QUE SUPONGAN LA PARALIZACION DE LAS OBRAS, PUEDE
SOLICITARSE LA AMPLIACION DEL PLAZO INICIAL POR OTROS 4 AÑOS, DU-
RANTE LOS 30 DIAS SIGUIENTES A DICHO INCUMPLIMIENTO.
EN EL RESTO DE LOS CASOS SE HABRA PERDIDO EL DERECHO POR LAS DE-
DUCCIONES PRACTICADAS.
NORMATIVA: ARTS. 52.1, 3 Y 4 R.D. 214/99.