Bueno, pues por si a alguien no le interesa, esto es lo que he sacado navegando un rato por ahí:
" DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid.
El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública tendrá la siguiente duración:
a) Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: veinte años a contar desde la calificación definitiva de las mismas , salvo que se hubiere obtenido préstamo cualificado para su adquisición, en cuyo caso, la duración será la misma que la del plazo inicial de amortización de dicho préstamo, a contar, igualmente, desde la fecha de calificación definitiva."