Buenos días:
Soy trabajador del centro de proceso de datos del Ayuntamiento de Madrid, y me he permitido hacer alguna consulta sobre el tema que ocupa esta discusión.
El IBI lo paga el propietario del inmueble a 1 de enero, sin remisión.
Otra cosa es que en el contrato de compraventa se haya pactado cualquier acuerdo al respecto.
De cualquier forma, la recaudación ejecutiva del ayuntamiento irá contra el propietario a 1 de enero, independientemente de los acuerdos privados entre comprador y vendedor.
Cuando se compra un coche nuevo, el ayuntamiento realiza una liquidación por trimestre ; pero sí lo que compras es un coche de segunda mano, después del 1 de enero, el impuesto le corresponde al propietario a esa fecha.
También en este caso, los acuerdos entre privados se los resolveran entre ellos mismos.
saludos
Juan Luis Fernández