Hola Facheli,
Preguntaré yo también a las fuentes solventes, pero si lees los estatutos del SAU 1 creo que queda claro que solo son estas dos zonas las que debe llevar la Entidad de Conservación, artículos 3 y 4. Mira el BOCM.
Las dos zonas de las que hablo están denominadas como: Franja de Revegetación, FR 138, talud que va desde el caballón que hay en la carretera de entrada a Cobeña por Algete, hacia la Calle Cruz de Piedra, y la otra zona, Espacios Libres, EL (A) 138, sería todo el talud que sube desde la Calle Cruz de Piedra hacia el Cementerio Municipal y las zonas verdes que hay alrededor de él.
El encargado de recoger la basura es el Ayuntamiento ya que firmo un convenio con Nortemadrid por el cual éstos pagan al Ayuntamiento 300 € mensuales, al menos hasta 2006, y el encargado de la limpieza es Nortemadrid, a no ser que hayan cambiado las cosas ha comienzo del año.
En cuanto a lo que dices del tema de alcantarillado, la red de abastecimiento de agua, el alumbrado público, los firmes y pavimentos, como he dicho antes cuando se recepciona definitivamente la Urbanización es el Ayuntamiento el encargado de estas cuestiones.
Un saludo.
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